La última posición del Tribunal Supremo frenó las expectativas de miles de afectados por el IRPH. Sin embargo, algunos casos concretos siguen abiertos a la reclamación, especialmente cuando hubo cláusula cierre o subrogación en préstamos de promotor.
El golpe judicial fue importante, pero no cerró todas las puertas. El Tribunal Supremo descartó en noviembre la anulación automática del índice IRPH y fijó que cada caso debe analizarse de forma individual, atendiendo a la transparencia y a la información recibida por el consumidor, tal y como recoge la decisión del Supremo sobre hipotecas, que ahonda en dicho asunto.
Además, el Alto Tribunal sostuvo que las entidades no estaban obligadas a facilitar determinada información sobre la configuración del índice o su evolución. En su criterio, la publicación de la fórmula de cálculo y de los valores del IRPH por parte del Banco de España en el BOE permite considerar cumplidas, en términos generales, las exigencias de transparencia.
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Qué hipotecas con IRPH conservan más opciones de reclamar el dinero
Aunque el escenario es ahora más complicado, el derecho a reclamar continúa vigente. La clave está en detectar si la hipoteca encaja en alguno de los supuestos que algunas asociaciones y despachos consideran con más recorrido.
Según la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, hay dos perfiles de afectados que mantienen mayores posibilidades: quienes tienen una cláusula cierre y quienes se subrogaron en el préstamo hipotecario del promotor sin recibir una explicación suficiente sobre el índice IRPH. Y atento, porque aquí el detalle del contrato puede marcar la diferencia.
| Supuesto a revisar | Por qué puede ser relevante |
|---|---|
| Cláusula cierre | El préstamo variable pudo quedar convertido en un tipo fijo elevado |
| Subrogación en préstamo promotor | El comprador pudo asumir una hipoteca con IRPH sin explicación clara |
| Falta de información suficiente | Puede influir en el análisis de transparencia del caso |
¿Estás en uno de estos dos grupos? Entonces conviene revisar la escritura y la documentación previa a la firma antes de descartar una reclamación.
Por qué la cláusula cierre puede cambiar el resultado del caso
La cláusula cierre es uno de los puntos que más atención está generando. En determinados contratos, la sustitución del IRPH por un tipo fijo terminó congelando el interés en niveles altos, especialmente en torno a 2013, lo que elevó las cuotas de muchos hipotecados.
Asufin ha explicado que sigue defendiendo estos casos porque los afectados en esta situación sí pueden tener opciones de recuperar su dinero. La entidad sostiene que también hay margen cuando el cliente compró una vivienda y se subrogó en el préstamo del promotor sin conocer adecuadamente que la hipoteca estaba referenciada al IRPH.
Desde BBS Abogados, despacho especializado en esta materia, han señalado que «muchos jueces están declarando la nulidad de esta cláusula al considerar que es abusiva». El bufete también ha indicado que «la cláusula de cierre se asemeja a una cláusula suelo».
Pasos que conviene revisar antes de iniciar una reclamación por IRPH
Antes de acudir a los tribunales, lo recomendable es ordenar la documentación y comprobar qué tipo de préstamo se firmó. No todos los casos tendrán el mismo recorrido, y ahí está precisamente el punto central tras las sentencias del Supremo.
Estos son los elementos básicos que habría que analizar:
- Escritura de la hipoteca y posibles cláusulas de sustitución del índice.
- Información entregada por el banco antes de la firma.
- Existencia de subrogación en un préstamo de promotor.
- Evolución de las cuotas tras la aplicación del IRPH o de un tipo fijo.
En definitiva, la vía de reclamación del IRPH se ha estrechado, pero no ha desaparecido. Los casos con cláusula cierre o subrogación en préstamo promotor siguen siendo los que, según las entidades especializadas, presentan más posibilidades de éxito.
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