Una empleada del hogar gana el juicio a la Seguridad Social y logra la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya corrige al Juzgado de lo Social y concede la prestación a una trabajadora que padece las secuelas de un ictus y miastenia gravis.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha reconocido el derecho a percibir una incapacidad permanente total a una empleada del hogar a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado previamente la prestación. La demandante, que tiene reconocido un 72% de discapacidad y un grado uno de dependencia, sufre las secuelas de un ictus hemorrágico con déficit cognitivo moderado y miastenia gravis diagnosticada en el año 2006. Estas patologías le provocan graves limitaciones para realizar tareas que requieran un esfuerzo físico importante.

La trabajadora recurrió ante los tribunales tras recibir la negativa de la Seguridad Social. Aunque el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona desestimó su demanda en mayo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha corregido esa decisión. El tribunal ha determinado que, si bien las pruebas médicas no demuestran que la mujer esté impedida para realizar cualquier tipo de actividad laboral (lo que habría supuesto una incapacidad absoluta), sí queda acreditado que no puede continuar desempeñando su profesión habitual de empleada doméstica.

El caso judicial recuerda a otros similares en los que el trabajador finalmente venció en los tribunales a la Seguridad Social para conseguir una pensión ventajosa.

Cómo valora la Seguridad Social la incapacidad permanente total

La legislación de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados que son: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Para acceder a la pensión por contingencias comunes se exige un periodo mínimo de cotización, un requisito que no se aplica si la situación deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

En este caso judicial, el tribunal ha tenido en cuenta la Guía de Valoración Profesional del INSS para evaluar el esfuerzo que requiere el empleo doméstico. Este documento oficial, que sirve para objetivar las limitaciones de los trabajadores según su perfil ocupacional, detalla que el trabajo en el hogar implica una carga física elevada.

Las tareas descritas para las empleadas del hogar en esta guía oficial son:

  • Barrer y limpiar con aspiradora la vivienda.
  • Lavar y planchar la ropa de los habitantes de la casa.
  • Cuidar el ajuar doméstico y mantener el orden.
  • Comprar suministros domésticos habituales y preparar los alimentos.
  • Servir las comidas de manera diaria.

El tribunal concluye que la demandante no puede llevar a cabo estas labores debido a sus patologías físicas y cognitivas. Por ello, le ha reconocido el derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Cuantía de la pensión y compatibilidad con el empleo

La sentencia judicial obliga al INSS a abonar a la trabajadora una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 378,30 euros mensuales. Esta prestación económica se aplicará con efectos retroactivos desde el 9 de mayo de 2023, incluyendo todas las revalorizaciones y mejoras contempladas por la ley.

Con carácter general, la pensión de incapacidad permanente total otorga el derecho a cobrar el 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse en un 20% a partir de los 55 años de edad si la persona beneficiaria tiene dificultades para encontrar un empleo en una actividad distinta a la habitual.

Cuando la incapacidad procede de una enfermedad común, la cuantía de la pensión no puede ser inferior a los mínimos anuales fijados por la ley. Para el año 2026, la cuantía mínima de esta prestación es de 9.662,80 euros al año en unidad unipersonal o con cónyuge a cargo, mientras que se sitúa en 9.580,20 euros anuales para los beneficiarios con cónyuge no a cargo. Estas pensiones contributivas se abonan en 14 pagas al año.

Esta prestación es compatible con el desempeño de un trabajo diferente al que dio origen a la incapacidad, pero resulta totalmente incompatible con un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Además, el incremento del 20% para mayores de 55 años se pierde si el pensionista realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Diferencia entre la discapacidad y la incapacidad laboral

Es habitual confundir los conceptos de discapacidad e incapacidad, pero se trata de reconocimientos administrativos diferentes. El reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del INSS únicamente conlleva la declaración de un grado de discapacidad del 33% a efectos puramente legales.

Por el contrario, los porcentajes de discapacidad superiores (como el 72% que tiene reconocido la protagonista de esta sentencia) son competencia directa de los servicios de valoración de las comunidades autónomas y miden las limitaciones para las actividades de la vida diaria, sin determinar de forma automática la incapacidad para trabajar.

Deja un comentario