El despido de un empleado suizo de 61 años a las puertas de su jubilación destapa una práctica que la legislación española prohíbe de forma tajante.
La rescisión de contrato de un operario veterano cuando está a punto de retirarse reactiva el debate social sobre la discriminación por edad en el entorno de las empresas. Este fenómeno discriminatorio, denominado habitualmente edadismo, perjudica a numerosos especialistas que comprueban cómo su trayectoria profesional queda de lado ante medidas corporativas enfocadas a disminuir gastos.
El caso de Favre, un operario de origen suizo de 61 años, ha despertado preocupación tras ser apartado de su firma sin alternativas de prejubilación ni compensaciones añadidas. El afectado solo obtuvo su liquidación económica tras advertir a la dirección con emprender acciones legales mediante un letrado. Desde que se quedó sin empleo, Favre ha remitido por encima de 150 candidaturas laborales y únicamente ha hallado un puesto de carácter temporal en el sector logístico. En ciertas entrevistas de selección le admitieron de forma directa que no incorporaban a perfiles que superasen los 55 años debido a directrices internas. El damnificado critica que las cotizaciones obligatorias más elevadas para el personal de mayor edad, que llegan al 18% frente al 7% de los jóvenes en su país, lastran su empleabilidad. "Me desecharon como un residuo", denuncia el trabajador, quien mantiene el empeño de lograr una ocupación antes de su retiro definitivo.
Qué dice la ley en España sobre la discriminación por edad y el despido
En el ordenamiento jurídico de nuestro país, las compañías tienen prohibido por completo emplear baremos de edad para rescindir contratos o descartar aspirantes. La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación veta explícitamente cualquier tipo de restricción, segregación o exclusión por motivos de edad en el acceso al empleo y en el desarrollo de la actividad laboral. Del mismo modo, el Estatuto de los Trabajadores estipula la nulidad absoluta de aquellas decisiones de la empresa que supongan una discriminación por edad perjudicial, tanto de forma directa como indirecta.
Para canalizar y perseguir estas conductas, el Ministerio de Igualdad dispone de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, que se encarga de supervisar y erradicar estas prácticas perjudiciales. Aquellos asalariados que sospechen haber sufrido una exclusión arbitraria o cualquier modalidad de discriminación por edad en su entorno de trabajo tienen la posibilidad de acudir al canal de denuncias de la Inspección de Trabajo para comunicar estos hechos de manera confidencial.
La situación de los mayores de 45 años en el mercado de trabajo
A pesar de las dificultades actuales, la aportación de los profesionales más veteranos a la economía nacional resulta determinante. Según exponen los registros del SEPE, a lo largo del año 2025 más de la mitad de la ocupación y de las afiliaciones a la Seguridad Social en nuestro país se concentró en personas de 45 años en adelante, rebasando la cifra de 11 millones de personas ocupadas y afiliadas. No obstante, este mismo organismo público admite que este colectivo continúa experimentando notables complicaciones para volver a incorporarse a un puesto de trabajo tras quedar en situación de desempleo.
En nuestra comunidad autónoma, los registros del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mediante su plataforma de análisis Argos indicaron que en junio de 2026 el paro en el grupo de mayores de 44 años experimentó un descenso de 5.410 personas, un 1,74%. Con el propósito de afianzar esta mejora y aportar un auxilio efectivo, la Junta de Andalucía ofrece diferentes herramientas de apoyo destinadas a este colectivo:
- Planes de asesoramiento y orientación profesional individualizada en la red de oficinas del SAE.
- Las ayudas económicas del programa Emplea-T destinadas a fomentar la contratación indefinida de mayores de 45 años.
- Los proyectos de inserción laboral en el ámbito municipal integrados en la iniciativa Andalucía Activa.
Cuándo es posible jubilarse en España de forma ordinaria
Para los ciudadanos que afrontan un escenario complejo y vislumbran la etapa final de su vida profesional, resulta esencial conocer los plazos legales para el retiro. Durante el año 2026, la edad de jubilación ordinaria en el sistema español se sitúa en los 66 años y 10 meses si se cuenta con un periodo cotizado inferior a los 38 años y 3 meses.
Por contra, si el empleado acredita una trayectoria de cotización equivalente a 38 años y 3 meses o más, la edad de jubilación se establece en los 65 años, según las directrices vigentes de la Seguridad Social. Estas alternativas facilitan que los trabajadores organicen su salida del mercado laboral con las mayores certezas económicas posibles. ¿Seremos capaces de estructurar un mercado de trabajo que priorice la experiencia acumulada frente a los costes de contratación?