Un jefe de taller de 58 años gana el juicio a la Seguridad Social y consigue una pensión de 2.252 euros

El trabajador ha logrado que la Justicia le reconozca una pensión mensual de 2.252 euros tras ganar un litigio contra la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictaminado que el operario tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad permanente total, un grado de invalidez que le inhabilita para realizar las tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador padecía una grave dolencia lumbar, además de ataques de pánico y ansiedad generalizada, patologías que, tras cuatro años de tratamiento farmacológico y psicoterapia, no habían experimentado mejoría.

Aunque popularmente este tipo de resoluciones se asimilan a una jubilación anticipada por la edad del beneficiario, técnicamente se trata de una prestación por invalidez que cubre la pérdida de ingresos profesionales. La Seguridad Social había denegado inicialmente la solicitud del demandante en 2024 al cuestionar la gravedad de su estado. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 6 de Santander primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria después, dieron la razón al empleado al constatar que sus limitaciones físicas y psiquiátricas le impedían ejercer como jefe de taller, estableciendo una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 3.003,34 euros mensuales.

Qué es la incapacidad permanente total y en qué se diferencia de la absoluta

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esta es su principal diferencia con la incapacidad permanente absoluta, la cual inhabilita por completo al operario para toda profesión u oficio.

En el caso del jefe de taller cántabro, la Justicia determinó que sus dolencias lumbares y psiquiátricas eran incompatibles con las exigencias de la metalurgia, pero no le concedió la incapacidad absoluta porque mantiene la capacidad para desarrollar otros empleos menos exigentes.

La prestación económica que se recibe por este grado de invalidez consiste en una pensión vitalicia mensual. De forma excepcional, esta prestación puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años y cumple los requisitos normativos.

Cuánto se cobra y cómo funciona el incremento del 20% para mayores de 55 años

La cuantía general de la pensión por incapacidad permanente total equivale al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional para las personas mayores de 55 años. Este incremento, conocido como incapacidad total cualificada, se concede cuando se determina que, por la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, resulta difícil encontrar un empleo en una profesión diferente a la habitual.

En la sentencia del jefe de taller de 58 años se aplicó este incremento del 20% sobre el 55% inicial, lo que elevó su prestación mensual hasta los 2.252,50 euros. Para poder percibir este recargo, el beneficiario debe cumplir una serie de condiciones:

  • El incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • El pensionista debe comunicar obligatoriamente cualquier actividad laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si el beneficiario vuelve a trabajar en una profesión compatible, perderá el derecho a cobrar este recargo del 20%, volviendo a percibir únicamente el 55% de su base reguladora.
  • El nuevo empleo que se desempeñe no puede cubrir un puesto de la misma categoría o grupo profesional que el que originó la incapacidad.

Para el año 2026, la cuantía mínima anual de esta prestación derivada de enfermedad común para menores de 60 años está fijada en 9.662,80 euros con cónyuge a cargo o sin cónyuge, y en 9.580,20 euros con cónyuge no a cargo.

Requisitos de cotización para solicitar la pensión de incapacidad

Los requisitos exigidos para acceder a esta prestación varían según la causa que haya originado la invalidez:

  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común, los trabajadores mayores de 31 años deben acreditar una cotización mínima. Se exige una carencia genérica de 5 años cotizados como mínimo y una carencia específica de una quinta parte de ese periodo exigido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización para tener derecho a la pensión.

La solicitud de la prestación se puede tramitar de forma telemática a través de la Sede Electrónica o el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social utilizando el formulario oficial, o bien presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). La documentación necesaria a aportar dependerá directamente del tipo de contingencia que cause la solicitud.

Cuándo se revisa o se extingue la incapacidad permanente total

La concesión de esta pensión no es necesariamente definitiva. El propio organismo público evalúa, califica y revisa las incapacidades a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emite un dictamen-propuesta. La propia resolución de concesión fija la fecha a partir de la cual el beneficiario puede solicitar la revisión de su grado.

Las causas oficiales por las que el tribunal médico puede revisar la pensión son las siguientes:

  • Agravación de las patologías preexistentes.
  • Mejoría del estado de salud del beneficiario.
  • Error de diagnóstico en la evaluación inicial.
  • Realización de trabajos incompatibles con el estado del pensionista.

Si la resolución administrativa fija un plazo de revisión por mejoría igual o inferior a dos años, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo por parte de la empresa durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución.

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