El Tribunal Superior de Justicia de Aragón concede una pensión de por vida después de que el INSS rechazara la ayuda por secuelas tras dos operaciones.
Los tribunales han corregido nuevamente una decisión administrativa sobre prestaciones por invalidez. Un operario del sector forestal ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le conceda una incapacidad permanente por rodilla causada por una enfermedad común; de este modo, los magistrados obligan al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle una asignación vitalicia cada mes equivalente al 75% de su base reguladora: esta referencia económica estaba establecida en 1.338,34 euros, lo que equivale a una ayuda neta de 1.003,75 euros mensuales.
Este proceso por incapacidad permanente comenzó de forma automática por iniciativa del propio organismo público. El Equipo de Valoración de Incapacidades redactó su propuesta de resolución el 9 de abril de 2024; no obstante, solo un día después, la entidad gestora rechazó otorgar la prestación económica. El afectado portaba una prótesis completa en la articulación derecha tras padecer un proceso infeccioso que le obligó a pasar por quirófano en dos ocasiones. Aunque los informes médicos indicaban una recuperación positiva y la realización de pautas de rehabilitación física, el operario sufría graves dificultades para doblar la articulación y descender escalones, además de una cojera leve y un rango de flexión limitado a un tope de 110 grados.
Cuándo da derecho a pensión la incapacidad permanente por rodilla
Sufrir una patología o un daño en esta parte de la pierna no supone la obtención directa de una ayuda económica de la Seguridad Social. El factor determinante para acceder a la incapacidad permanente por rodilla radica en que las secuelas físicas impidan de forma real el desempeño de las labores esenciales que requiere la ocupación habitual del trabajador; por este motivo, las exigencias médicas varían según el empleo.
En la actividad de un peón del monte, la valoración de las capacidades corporales es mucho más rigurosa que en un puesto administrativo o de oficina. La doctrina de los tribunales y de la propia administración exige contrastar el deterioro físico del demandante con las tareas reales de su jornada diaria: en este entorno laboral, permanecer de pie durante mucho tiempo, caminar por superficies abruptas y transportar cargas pesadas resultan actividades habituales e ineludibles.
La suma económica fijada en el fallo judicial llega al 75% de la base reguladora al tratarse de una invalidez total cualificada. El subsidio general para este nivel de incapacidad se sitúa en el 55% de la base reguladora; sin embargo, este porcentaje sube un 20% más para las personas que superan los 55 años, se encuentran desempleadas y demuestran serias dificultades para reincorporarse a un puesto de trabajo diferente al que realizaban de forma habitual.
Cómo se gestiona la solicitud ante la Seguridad Social
El inicio de este trámite para solicitar la ayuda económica puede realizarse de forma automática por la administración o a petición de la persona interesada. La gestión formal se puede completar a través del procedimiento de incapacidad permanente que la Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía en su portal web.
Las alternativas disponibles para entregar la documentación requerida son:
- Por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando el certificado digital o el sistema Cl@ve.
- Utilizando el correo postal administrativo para enviar la documentación a la dirección provincial que corresponda.
- Acudiendo de forma presencial a las oficinas de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa.
En caso de que la respuesta de la administración sea negativa, tal como le ocurrió a este trabajador del sector forestal, el ciudadano tiene la opción de interponer una reclamación previa; si este recurso vuelve a ser desestimado, queda abierta la opción de acudir a los tribunales mediante una demanda ante los Juzgados de lo Social o el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
La repercusión de las pensiones de invalidez en Andalucía
Las estadísticas oficiales del sistema público muestran el volumen tan importante que representan estas ayudas económicas en la comunidad autónoma. Según los registros de la Seguridad Social, a fecha de 1 de junio de 2026, el país contabilizaba un total de 1.059.235 pensiones de invalidez activas; de ese volumen global, Andalucía agrupa 228.023 pensiones de incapacidad permanente, con un pago medio mensual de 1.170,05 euros en este territorio.
En las provincias andaluzas, el reparto de estas asignaciones se distribuye de manera muy equilibrada entre sus diferentes tipos. En concreto, la región registraba 76.757 prestaciones de invalidez total ordinaria, que equivalen al 55% de la base de cotización, y otras 74.598 pensiones bajo la modalidad cualificada, que eleva el subsidio al 75% para mayores de 55 años sin ocupación compatible. Para el año 2026, el importe mínimo de la invalidez total por enfermedad común para menores de 60 años se estableció, según el Real Decreto 39/2026, entre los 9.580,20 y los 9.662,80 euros anuales, dependiendo de si el beneficiario tiene cónyuge a su cargo.