El TSJA obliga a la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros por daños a un jubilado al que no reconoció la paternidad

El tribunal andaluz ratifica la sanción de 1.800 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social por forzar a un pensionista malagueño a recurrir a los tribunales para percibir la ayuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena contra la administración por rechazar la concesión del complemento por hijos a un pensionista de Málaga. La Sala de lo Social de esta provincia ha respaldado el fallo emitido en abril de 2025 por el Juzgado de lo Social número 9. Esta resolución judicial, de carácter favorable al demandante de 71 años, obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar una compensación de 1.800 euros por daños al afectado. El motivo de la sanción radica en que la entidad pública forzó al ciudadano a iniciar un litigio para ver reconocido un derecho que ya contaba con el respaldo de los tribunales comunitarios.

El trabajador, que accedió a la jubilación en 2019 a los 65 años con una asignación mensual de 1.180 euros dentro del Régimen General, recibió una respuesta negativa en noviembre de 2023. En esa fecha, la administración estatal rechazó su solicitud del antiguo suplemento de maternidad, equivalente al 5% de su pensión por el cuidado de su descendencia. Ante esta determinación, el afectado presentó una demanda el 14 de mayo de 2024 para reclamar tanto la asignación económica como el resarcimiento correspondiente por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Por qué el TSJA castiga al INSS por el complemento por hijos

La resolución de la sala autonómica argumenta que la denegación de la ayuda obligó al pensionista a contratar servicios jurídicos y acudir a los tribunales; esta situación le generó un perjuicio económico indudable que la administración debía evitar. La defensa de la Seguridad Social alegó en su recurso que reconoció el abono de la prestación meses después de iniciarse la demanda, por lo que el demandante desistió del proceso judicial en junio de 2023. No obstante, los magistrados determinan que el menoscabo financiero ya se había producido de forma efectiva.

El tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en 2019 que los solicitantes obligados a litigar por la negativa administrativa tienen derecho a esta indemnización fija de 1.800 euros. La sentencia concluye que la situación deriva de la resistencia de la entidad pública a cumplir las directrices europeas: estas normas prohíben cualquier diferencia de trato entre hombres y mujeres en el acceso a estas prestaciones de protección familiar.

Cómo funciona el actual complemento por hijos para las pensiones

Este subsidio económico se denomina en la actualidad aportación para la reducción de la brecha de género y sustituye al anterior modelo de aportación demográfica. Tras las modificaciones legales y jurisprudenciales vigentes, la cuantía establecida para el año 2026 se sitúa en 36,90 euros al mes por cada hijo o hija; el límite máximo se fija en cuatro veces dicho importe, alcanzando los 147,60 euros mensuales. Esta ayuda se distribuye en 14 pagas y queda excluida del tope máximo fijado para las pensiones contributivas del sistema.

La medida registra una notable repercusión en la comunidad autónoma andaluza. De acuerdo con datos de la Seguridad Social, a fecha de 1 de febrero de 2026 se contabilizaban un total de 247.772 pensiones con este complemento en el territorio de Andalucía, con un importe medio de 83,86 euros mensuales. Por provincias, Sevilla encabeza el volumen de beneficiarios con 57.720 prestaciones registradas: la provincia de Málaga le sigue con 42.449 perceptores en activo.

Quiénes tienen derecho a solicitar la ayuda actualmente

La normativa permite que tanto hombres como mujeres accedan a este ingreso si cumplen las condiciones legales. Los requisitos vigentes para solicitar este incremento en la pensión de jubilación son:

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, invalidez permanente o viudedad reconocida desde el 4 de febrero de 2021.
  • Contar con uno o más descendientes inscritos en el Registro Civil.
  • En los supuestos en que ambos progenitores soliciten la ayuda por los mismos descendientes, el cobro se otorgará a quien reciba la pensión de menor cuantía con el fin de corregir la diferencia laboral.
  • No haber perdido la patria potestad mediante resolución judicial ni contar con condenas firmes por violencia de género o delitos contra los propios hijos.

La tramitación de la solicitud puede gestionarse de manera presencial con cita previa en las dependencias del INSS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello es necesario aportar el libro de familia o las certificaciones de nacimiento de los descendientes.

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