Las familias de Torredonjimeno podrán solicitar hasta el 6 de junio de 2026 las ayudas municipales para material escolar del curso 2026/2027.
El Ayuntamiento de Torredonjimeno, en Jaén, ha abierto el plazo para pedir las ayudas destinadas a la compra de material escolar para el próximo curso. Esta convocatoria busca facilitar el acceso a los materiales necesarios para el aula y aliviar, aunque sea un poco, el gasto que afrontan muchas familias al inicio del curso. Y sí, 60 euros por alumno pueden venir muy bien cuando toca comprar cuadernos, diccionarios o cuadernillos.
La prestación se concede mediante un cheque canjeable y está dirigida a menores escolarizados en Infantil, Primaria o ESO. Esta ayuda ya se ha lanzado con éxito en otros municipios de Andalucía.
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Quién puede pedir las ayudas de material escolar en Torredonjimeno este curso
Podrán ser beneficiarias las personas representantes legales, progenitores, tutores o acogedores de menores que estén escolarizados durante el curso 2026/2027 en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Eso sí, el alumnado debe residir en Torredonjimeno y estar matriculado, o tener reserva de plaza, en un centro público o concertado para el curso 2026/2027. Además, todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar empadronados en el municipio.
¿Quiénes tienen prioridad para acceder a esta ayuda? La convocatoria contempla a familias en riesgo de exclusión social usuarias de Servicios Sociales, mujeres víctimas de violencia de género con hijos a cargo e ingresos netos que no superen el salario mínimo interprofesional, y unidades familiares que no superen determinados límites de ingresos.
Estos son los importes máximos de ingresos netos anuales según el número de miembros de la familia:
| Unidad familiar | Límite de ingresos netos anuales |
|---|---|
| Familias de 2 o 3 miembros | 17.094 euros |
| Familias de 4 miembros | 20.094 euros |
| Familias de 5 miembros | 23.094 euros |
| Familias de 6 miembros o más | 27.094 euros |
Por tanto, el número de integrantes de la unidad familiar será clave para comprobar si se cumple el requisito económico exigido.
Cómo se solicita la ayuda y qué documentación debe presentarse
El plazo de solicitud comenzó el 23 de mayo de 2026 y permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2026. Las familias interesadas deberán presentar la solicitud oficial junto con la documentación que acredite su situación personal, familiar o económica.
La ayuda se entregará en forma de cheque canjeable en un establecimiento colaborador del municipio, asignado previamente por el Ayuntamiento. Este punto es importante: el material deberá retirarse antes del 31 de octubre de 2026. Además, si se compra fuera del establecimiento asignado o antes de recibir el cheque, se puede perder la ayuda. Vamos, que conviene seguir el procedimiento al pie de la letra.
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
- Solicitud oficial.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales, si se trata de familias en riesgo de exclusión social.
- Certificado del Centro de la Mujer, en el caso de víctimas de violencia de género.
- Declaración de la Renta de 2025.
- Certificado de ingresos familiares de 2025 emitido por la Agencia Tributaria, cuando no exista obligación de presentar la declaración de la renta.
Se considera material escolar el solicitado por el profesorado y necesario para desarrollar las actividades educativas, incluidos cuadernillos de actividades complementarias y diccionarios.
Cuándo se resuelve la convocatoria y dónde se publica la resolución
El importe máximo de la ayuda será de 60 euros por alumno o alumna. Además, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el gasto realizado.
El Ayuntamiento tendrá un plazo máximo de 3 meses, desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución. Esta se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.
En caso de que no exista resolución expresa dentro del plazo establecido, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. Es decir, si no hay respuesta en tiempo, la solicitud se entenderá rechazada.
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