La Justicia ha confirmado que la caída de una trabajadora autónoma en la rampa del garaje de su comunidad, cuando iba a coger el coche para acudir a su zapatería, debe considerarse accidente laboral in itinere.
La trabajadora estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y era propietaria de una zapatería. El accidente ocurrió sobre las 09:15 horas, en la rampa de acceso al garaje de su edificio residencial, justo cuando se dirigía a coger el coche para ir al negocio. La sentencia avala que las zonas comunes del edificio pueden formar parte del trayecto al trabajo cuando existe conexión temporal y finalidad profesional.
Una interpretación que recuerda a otros casos en los que los tribunales han reconocido como laborales situaciones inicialmente rechazadas. Tal y como ocurrió con una trabajadora cuya baja por ansiedad fue considerada accidente laboral tras sufrir gritos e insultos en su puesto de trabajo.
La mutua rechazó el accidente laboral al considerar que no había desplazamiento
Ese mismo día acudió a su mutua, Mutualia, pero esta rechazó que se tratara de un accidente de trabajo ‘in itinere’. La entidad sostuvo que, al ser autónoma y coincidir su domicilio fiscal con el de residencia, “no hay desplazamiento”, por lo que la derivó al Servicio Público de Salud.
La mujer inició una incapacidad temporal por accidente no laboral y tuvo que ser operada. Después, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cambio de contingencia para que se reconociera el origen laboral del accidente.
En noviembre de 2024, el INSS dictó resolución dando la razón a la trabajadora y declaró que la caída sí debía calificarse como accidente de trabajo.
Mutualia demandó al INSS, a la TGSS y a la trabajadora autónoma
Tras agotar la vía administrativa, la mutua presentó demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la propia trabajadora para impugnar la resolución. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda y confirmó el criterio de la Seguridad Social.
El juzgado aplicó un “concepto teleológico de desplazamiento”. Además, entendió que la autónoma ya había salido de su vivienda con la intención de acudir a trabajar. Por consiguiente, se cumplía la conexión temporal con la actividad profesional.
Contra esta sentencia, Mutualia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La mutua alegó que había existido un error en la valoración de la prueba. Esto se debía a que, a su juicio, el lugar de la caída se había dado por probado únicamente por las declaraciones de la trabajadora.
El TSJ del País Vasco confirma que la caída en el garaje es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó los argumentos de la mutua. Según explicó, para modificar los hechos probados era necesario acreditar un error claro y manifiesto mediante documentos o peritajes, algo que no se había aportado.
El tribunal dio validez a la decisión del juzgado de instancia de creer la versión de la trabajadora, al considerar que su testimonio era coherente, verosímil y no había sido contradicho por otras pruebas.
Además, el TSJ recordó que la protección del accidente ‘in itinere’ también se extiende a los trabajadores autónomos, sin exigirles un régimen probatorio más estricto que a los trabajadores por cuenta ajena.
Las zonas comunes del edificio pueden formar parte del trayecto laboral
Sobre la caída en el garaje, el tribunal señaló que las zonas comunes de un edificio, como portales, escaleras o garajes próximos, pueden considerarse espacios de tránsito vinculados al desplazamiento laboral.
La clave está en que la trabajadora ya había abandonado el “ámbito estrictamente privado del domicilio” y había perdido el control exclusivo del riesgo doméstico. Al concurrir la finalidad laboral, el trayecto habitual y la congruencia temporal, el TSJ confirmó que el accidente debía calificarse como laboral ‘in itinere’.
La sentencia, identificada como STSJ PV 486/2026, no era firme y contra ella cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.