El INSS reconoce que los dos procesos de incapacidad temporal de una trabajadora de Osakidetza derivan de accidente de trabajo. La afectada acumuló 18 meses de baja tras sufrir un entorno hostil provocado por un compañero.
La baja de una trabajadora de la Osakidetza de la OSI Uribe, organización sanitaria de Atención Primaria del Servicio Vasco de Salud, ha sido reconocida como derivada de accidente de trabajo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El organismo considera acreditado que la empleada sufrió durante años un “entorno hostil, marcado por gritos, insultos y actitudes amenazantes” por parte de un compañero.
La afectada, técnica especialista en radiodiagnóstico, encadenó varios periodos de incapacidad temporal que inicialmente fueron registrados como enfermedad común. Sin embargo, tras la reclamación presentada, el INSS ha estimado que esos procesos tienen origen laboral. En una resolución que coincide con otros pronunciamientos recientes sobre los derechos de los empleados en situación de baja médica.
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La trabajadora de Osakidetza sufrió un entorno hostil durante años en su centro de trabajo
Según la información facilitada por UGT, la empleada sufrió un “maltrato sistemático” que terminó provocándole graves daños físicos y psicológicos. Esta situación derivó en dos procesos de incapacidad temporal, con un periodo total acumulado de 18 meses de baja.
El conflicto tuvo su origen en la conducta de un compañero de trabajo. El sindicato señala que la trabajadora estuvo expuesta a gritos, insultos y actitudes amenazantes, una situación que se prolongó durante años y que acabó afectando de forma directa a su salud.
En este sentido, la baja no fue considerada inicialmente como accidente laboral, sino como enfermedad común. Una calificación que, finalmente, ha sido corregida por la Seguridad Social tras analizar la reclamación presentada.
Los responsables del centro no tomaron medidas para frenar la situación denunciada
La trabajadora puso los hechos en conocimiento de los responsables de su centro de trabajo. No obstante, según ha explicado UGT, no se adoptó ninguna medida para atajar la situación.
Dado lo anterior, fue la propia afectada quien tuvo que iniciar el proceso de denuncia, con el asesoramiento del sindicato. Posteriormente, el abogado responsable de Salud Laboral de UGT Zerbitzu Publikoak presentó la correspondiente reclamación ante el INSS.
Esta actuación ha sido clave para que la Seguridad Social revisara el origen de los procesos de incapacidad temporal y determinara que no se trataba de una enfermedad común, sino de una contingencia profesional.
El INSS reconoce 18 meses de baja como accidente de trabajo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha estimado la reclamación y ha confirmado que los dos procesos de incapacidad temporal, que suman 18 meses de baja, derivan de accidente de trabajo.
Además, la resolución establece que la responsable de la prestación económica es la mutua Mutualia. Con ello, la baja queda vinculada directamente a las condiciones sufridas por la trabajadora en su entorno laboral.
Desde la Federación de Servicios Públicos UGT Euskadi han reiterado que no se puede permitir que las bajas sufridas en el trabajo por este tipo de situaciones sean consideradas enfermedad común. También han subrayado que seguirán apostando por la acción sindical directa para proteger a quienes cuidan de la salud.
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