El cambio que puede pillarte por sorpresa: el SEPE suspende la cotización del subsidio para mayores de 52 años en este caso

El cambio introducido por la reforma de los subsidios elimina la aportación estatal de la cuota de jubilación cuando la empresa cubre el cien por cien de la jornada del trabajador beneficiario.

El subsidio para mayores de 52 años representa una de las ayudas más destacadas que administra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); a diferencia de otros respaldos económicos, este destaca por mantener la cotización para la jubilación del beneficiario hasta alcanzar la edad de retiro. No obstante, según recoge el Real Decreto-ley 2/2024, la administración suspenderá el ingreso de dichas cuotas a la Seguridad Social en ciertos escenarios de compatibilidad laboral: un cambio normativo que redefine el funcionamiento de esta aportación pública.

Esta modificación, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, incide directamente sobre quienes decidan compaginar el cobro de la ayuda con un contrato de trabajo a jornada completa; el propósito de la medida consiste en suprimir la duplicidad de aportaciones para un mismo trabajador. De este modo, al cubrirse la totalidad de la jornada laboral, corresponde exclusivamente a la empresa asumir el pago íntegro de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años si se accede a un puesto de trabajo

En circunstancias habituales, y siempre que no exista una actividad laboral simultánea, el subsidio para mayores de 52 años ofrece una cotización altamente favorable para el ciudadano: el SEPE abona mensualmente una cuota calculada sobre el 125 % de la base mínima de cotización en el Régimen General que se encuentre vigente. Estas aportaciones resultan determinantes para el futuro del trabajador; sirven tanto para establecer la base reguladora de la jubilación como para acumular el tiempo requerido en caso de solicitar un retiro anticipado.

La situación varía cuando el perceptor se incorpora a un empleo a través del nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):

  • Si el trabajo es a jornada completa: el SEPE dejará de realizar aportaciones a la Seguridad Social mientras dure dicha compatibilidad; la empresa empleadora asumirá el cien por cien de la cotización en el Régimen General.
  • Si el trabajo es a tiempo parcial: la entidad estatal mantendrá una parte de su aportación; en este caso, la administración cotizará reduciendo la base de forma proporcional a las horas trabajadas.

Esta opción de compatibilidad mediante el CAE presenta un límite temporal de 180 días; si el empleado continúa trabajando tras este semestre, la ayuda quedará suspendida. Conforme advierte la regulación del SEPE, una vez agotado este plazo, no será posible volver a compaginar la ayuda con ningún tipo de relación laboral, ya sea parcial o completa: el ciudadano deberá acreditar una nueva situación legal de desempleo para reactivar esta opción.

Requisitos y límites de renta para acceder a la prestación en 2026

El importe de esta ayuda económica está fijado por la normativa en el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Tomando como referencia que el IPREM mensual se sitúa en 600,00 euros para el año 2026, la cuantía que perciben los beneficiarios asciende a 480,00 euros al mes.

Para solicitar y conservar este subsidio estatal, es indispensable cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido los 52 años en la fecha de la solicitud o del hecho causante.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente y haber suscrito el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o, en su defecto, demostrar una situación legal de desempleo con un mínimo de 90 días cotizados.
  • Cumplir con todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, exceptuando únicamente la edad.
  • Acreditar al menos seis años de cotización por desempleo a lo largo de la trayectoria laboral.
  • Carecer de ingresos propios de cualquier tipo: el límite máximo de rentas para el acceso no puede superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, un umbral que en 2026 equivale a 915,75 euros mensuales.

La condición de carecer de rentas debe mantenerse de forma continua durante todo el periodo en que se perciba la ayuda; por ello, los beneficiarios tienen la obligación de presentar ante el SEPE la declaración anual de rentas cada doce meses, disponiendo de un plazo de 15 días para completar el trámite. En caso de no aportar este documento en el tiempo establecido, el organismo suspenderá de inmediato tanto el abono de los 480 euros mensuales como las cotizaciones de jubilación.

Por último, según detalla la normativa del SEPE, no podrán optar a este subsidio aquellas personas que hayan cobrado o agotado previamente la Renta Activa de Inserción (RAI), la ayuda por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.

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