Le quitó la casa y más de 130.000 euros a su tía: el Supremo ratifica la condena y el caso reabre el debate en Sevilla

La resolución del Tribunal Supremo confirma la pena de prisión en este caso de engaño familiar en Sevilla que terminó en una estafa consumada.

La sentencia definitiva del Tribunal Supremo confirma la pena de prisión para una mujer que estafa a su tía de 90 años en Sevilla, valiéndose de la confianza familiar para despojarla de su vivienda y de su plaza de aparcamiento en Los Remedios, además de vaciar de forma sistemática sus cuentas bancarias. El alto tribunal impone seis años de cárcel a la sobrina por un delito de estafa y tres años al hijo de esta como cómplice, tras desestimar los recursos de casación interpuestos por los acusados.

El Tribunal Supremo confirma las penas de prisión por la estafa a su tía y el engaño familiar

La resolución judicial, fechada el pasado 17 de junio, ratifica el criterio de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; el fraude comenzó en 2014, cuando la condenada consiguió que la víctima le vendiera un piso en la calle Virgen de Luján y un garaje por 220.000 euros. El pacto fijaba un desembolso inicial de 30.000 euros y 190 cuotas mensuales de 1.000 euros: sin embargo, las pesquisas demostraron que los procesados nunca planearon abonar dichas cantidades.

Para aparentar que cumplían el contrato, abrieron una cuenta bancaria a nombre de la anciana donde el hijo constaba como cotitular sin el consentimiento de ella; tras los primeros ingresos, el hijo retiró los fondos mediante transferencias y reintegros hasta dejar la cuenta en números rojos. De este modo, se apropiaron de 53.786 euros de ese depósito y vendieron la plaza de garaje a un tercero.

Posteriormente, los condenados desviaron la pensión de la afectada: para eludir el control de los allegados, apartaron a otra sobrina que estaba autorizada en las cuentas y abrieron una segunda libreta donde el hijo transfirió 47.000 euros en un solo día. El daño patrimonial directo superó los 130.000 euros, fondos que destinaron a gastos particulares como un coche y matrículas universitarias en Huelva: la víctima, que testificó en el proceso con 94 años, falleció antes de la firmeza del fallo.

Qué dice la ley sobre la estafa a su tía y el abuso de confianza

El Código Penal sanciona con rigor los fraudes cometidos mediante el abuso de confianza o la vulnerabilidad de la víctima; estas conductas presentan diferencias jurídicas precisas:

  • Estafa: consiste en un engaño precedente y suficiente que empuja a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio, como ocurrió al simular una compraventa que no se pretendía pagar.
  • Apropiación indebida: se configura cuando se recibe dinero o bienes de manera legítima para su custodia y el receptor decide no devolverlos o niega haberlos recibido.
  • Administración desleal: se produce cuando el encargado de gestionar un patrimonio ajeno sobrepasa sus atribuciones y genera un perjuicio económico al propietario.

De acuerdo con el Código Penal vigente, la modalidad básica de estafa conlleva penas de seis meses a tres años de prisión: no obstante, el artículo 250 eleva el castigo de uno a seis años de cárcel si el engaño afecta a bienes de primera necesidad como la vivienda habitual, si el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros o si existe un abuso de las relaciones personales. El Tribunal Supremo recalca que una escritura pública no valida un negocio si se constata la existencia de un engaño desde el inicio.

El contexto demográfico y las señales de alerta en las cuentas de mayores

Este suceso evidencia la desprotección financiera de los mayores ante el progresivo envejecimiento social: según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la región registró una población de 8.674.251 habitantes, de los cuales el 19,1% tenía 65 o más años en 2025.

Para evitar estos abusos patrimoniales, el Banco de España aconseja mantener una supervisión constante sobre los movimientos bancarios de los familiares de edad avanzada. Las principales señales de sospecha que deben vigilarse son las siguientes:

  • Cambios imprevistos en los autorizados o cotitulares de los depósitos bancarios.
  • Retiradas de efectivo recurrentes, elevadas o ajenas a las pautas de consumo habituales de la persona.
  • Modificaciones injustificadas en la gestión y el cobro de la pensión mensual.
  • Intentos de enajenar propiedades del mayor sin una causa clara o a espaldas del resto de la familia.

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