El Alto Tribunal ha fijado criterio sobre los contratos temporales encadenados y sus interrupciones. La clave está en valorar si esas pausas pesan poco frente a toda la vida laboral en la empresa.
El Tribunal Supremo ha reforzado la doctrina de la “unidad esencial del vínculo” al resolver un caso contra Adif. Un trabajador reclamaba que su antigüedad se contara desde su primer contrato, firmado el 25 de julio de 1988, mientras que la empresa solo la reconocía desde el 13 de diciembre de 1990. El asunto importa porque esa fecha puede afectar a derechos laborales, complementos, indemnizaciones o condiciones internas. ¿Pierde siempre antigüedad un empleado porque entre contrato y contrato haya pasado un tiempo sin trabajar? El Supremo dice que no necesariamente.
En paralelo, también conviene tener en cuenta cambios recientes en el mercado laboral, como es el caso de la cotización extra en contratos cortos, que afectan a la contratación temporal de manera muy directa.
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Qué dice el Supremo sobre las pausas entre contratos temporales
El caso llegó al Alto Tribunal después de que el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazaran la petición del trabajador. Ambos dieron la razón a Adif, pero el empleado recurrió en casación para unificar doctrina.
Para defender su posición, aportó una sentencia de contraste del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en 2023. En un supuesto muy similar, también frente a Adif y bajo el artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE, se había reconocido la antigüedad desde el primer contrato temporal.
La contradicción era clara. Y aquí llega lo importante: no existe una regla automática por la que una pausa de más de 30 días borre la antigüedad. Hay que mirar el conjunto.
Por qué una interrupción de nueve meses no rompió la antigüedad
La pausa más larga fue de 274 días, unos 9 meses, durante 1992. A primera vista puede parecer mucho. Sin embargo, el Tribunal la comparó con más de 26 años completos de servicios acumulados hasta la demanda de 2020. El tiempo fue decisivo, como podemos observar de manera gráfica en la siguiente tabla:
| Dato analizado | Resultado relevante |
|---|---|
| Tiempo total valorado | 10.417 días |
| Pausa más larga | 274 días |
| Peso de la interrupción | 2,63% |
Ese 2,63% fue considerado un porcentaje reducido respecto a toda la relación profesional. Por ello, el Supremo entendió que ni esa pausa ni otras menores, como 36 días o casi tres meses, tenían entidad suficiente para romper la continuidad laboral.
Las claves que deben mirarse antes de perder la antigüedad laboral
La sentencia deja una idea práctica: cada caso debe examinarse con perspectiva. Ojo, no basta con contar los días; también importa el contexto completo.
Estos son los elementos que pueden resultar decisivos:
- El tiempo total desde el primer contrato.
- La duración y frecuencia de las interrupciones.
- El volumen real de servicios prestados.
- La existencia, o no, de fraude contractual.
- La proporción de cada pausa dentro de toda la trayectoria.
Por lo tanto, una interrupción larga no siempre equivale a empezar de cero. ¿Qué significa esto en la práctica? Que los trabajadores con contratos temporales sucesivos pueden reclamar una antigüedad anterior si las pausas fueron poco relevantes dentro de una relación prolongada.
Finalmente, el Supremo estimó el recurso del trabajador y condenó a Adif a reconocer la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, descontando los periodos sin prestación de servicios en los que cobró el desempleo.
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