La Justicia condena a una empresa a pagar 16.740 euros a un trabajador por cambiarle al turno de tarde

Un vigilante pidió extinguir su contrato con indemnización después de que la empresa le pasara al turno de tarde al reincorporarse tras una incapacidad temporal.

La empresa tendrá que indemnizar con 16.740 euros a un trabajador al que modificó el horario de trabajo, pese a que tenía reconocido judicialmente su derecho a prestar servicios en turno de mañana. El caso acabó en los tribunales después de que el empleado solicitara la extinción indemnizada del contrato y la compañía no diera respuesta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corrigió al juzgado y concluyó que el cambio horario suponía un perjuicio por sí mismo. La sentencia judicial recuerda a otras similares, en las que los trabajadores han logrado cuantiosas sanciones en los tribunales.

El cambio de turno de mañana a tarde que acabó en los tribunales laborales

El trabajador era un vigilante con una antigüedad que se remontaba a octubre de 1996. Tras una incapacidad temporal, pidió reincorporarse a su puesto, pero la empresa decidió moverle al turno de tarde.

El empleado entendió que ese cambio no era menor. Consideró que afectaba a una condición esencial de su relación laboral y que encajaba dentro de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al alterar directamente su horario.

Por ese motivo, solicitó la extinción del contrato con derecho a indemnización. La empresa, según consta en el caso, no contestó a esa petición, lo que terminó llevando el conflicto ante la jurisdicción social.

El Juzgado de lo Social de Vitoria rechazó inicialmente la indemnización

El primer pronunciamiento fue favorable a la empresa. El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria reconoció que había existido una modificación en las condiciones de trabajo, pero entendió que el vigilante no había probado un perjuicio concreto.

Dicho de otro modo, el juzgado admitió que el horario se había cambiado, pero no vio acreditado el daño necesario para justificar la extinción indemnizada del contrato.

El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y ahí el asunto cambió. La cuestión pasaba por determinar si un cambio de turno de esas características bastaba para entender que existía perjuicio, especialmente cuando el empleado tenía reconocido el derecho a trabajar por la mañana.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera probado el perjuicio

El TSJPV siguió otra línea y se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo. Para el tribunal, el horario no es un elemento secundario de la relación laboral, sino una parte esencial de la prestación de servicios por su incidencia en la vida diaria del trabajador.

La sentencia, fechada el 9 de octubre, lo expresa así: “Entendemos que se trata de una modificación que genera un perjuicio en sí misma. En efecto, horario de trabajo que constituye un elemento nuclear de la prestación laboral, pues incide en el resto de la vida ordinaria personal y familiar de la persona trabajadora».

El tribunal añadió que la modificación horaria sufrida por el empleado había sido radical y que ese perjuicio existía aunque no se hubiera acreditado de forma específica, al alterar toda la organización vital del demandante.

La empresa deberá indemnizar al vigilante con 16.740 euros por haber cambiado su horario

Con este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a la empresa a pagar 16.740 euros al trabajador. La cuantía se calculó atendiendo a un salario diario de 62 euros, a su antigüedad desde octubre de 1996 y con el límite de nueve mensualidades.

La sentencia deja una conclusión clara para las empresas: cambiar el turno de un trabajador no siempre puede tratarse como un simple ajuste organizativo. Cuando afecta a un elemento esencial como el horario, puede abrir la puerta a la extinción indemnizada del contrato.

Deja un comentario