El TSJ de Andalucía rebaja a 1.542 euros el plus de peligrosidad de una auxiliar de enfermería frente a la Junta

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene el derecho de una trabajadora de la Residencia de Mayores “El Zapillo” a cobrar el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, pero limita las cantidades por prescripción.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería que reconocía a una auxiliar de enfermería el derecho a cobrar el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad previsto en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración autonómica. La empleada había obtenido en primera instancia una condena superior a 13.000 euros contra la Junta de Andalucía.

La resolución no elimina ese derecho, pero sí reduce de forma importante la cantidad que debe percibir la trabajadora. En lugar de los 13.003,32 euros reconocidos inicialmente por el periodo comprendido entre julio de 2014 y junio de 2023, el TSJ fija la condena en 1.542,86 euros. Esta sentencia judicial recuerda a otros fallos judiciales similares en los que un particular ha ganado el pulso a la Administración pública en los tribunales.

Una auxiliar de enfermería reclamó el plus de peligrosidad por su trabajo en una residencia de mayores

El caso afecta a una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de enfermería en la Residencia de Mayores “El Zapillo”, en Almería, dependiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El juzgado de instancia entendió que en su puesto concurrían circunstancias excepcionales que justificaban el cobro del plus. Entre ellas, el trato con personas con conductas agresivas o violentas, el riesgo de sufrir agresiones o lesiones físicas y los sobreesfuerzos continuados que podían derivar en trastornos musculoesqueléticos.

Por este motivo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería estimó la demanda y condenó a la Administración a abonarle el complemento por casi nueve años, desde julio de 2014 hasta junio de 2023.

La Junta de Andalucía recurrió alegando la prescripción de las cantidades salariales reclamadas

La Junta de Andalucía recurrió la sentencia ante el TSJ alegando que buena parte de las cantidades estaban prescritas. Para ello invocó el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo anual para reclamar percepciones económicas derivadas del contrato de trabajo.

La Sala analiza entonces el efecto de las reclamaciones presentadas por la empleada. Hasta ese momento, el criterio seguido por el propio tribunal era que la falta de respuesta de la Administración no podía perjudicar al trabajador, de forma que la prescripción quedaba suspendida hasta que hubiera una resolución expresa.

Sin embargo, el TSJ matiza ahora esa doctrina teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la desaparición de la reclamación previa obligatoria en muchos procedimientos laborales frente a la Administración.

El TSJ mantiene el derecho al plus pero limita el cobro al último año no prescrito

La sentencia considera que las solicitudes de la trabajadora no iniciaban un verdadero procedimiento administrativo ni tenían los efectos propios de una reclamación previa. Para la Sala, se trataba de reclamaciones extrajudiciales frente a la Administración como empleadora.

Esto significa que podían interrumpir la prescripción, pero no mantener viva de forma indefinida la reclamación de cantidades salariales. Además, el tribunal señala que la Comisión del Convenio encargada de reconocer este tipo de pluses no actúa como un órgano administrativo en sentido estricto, sino como un órgano paritario convencional.

Con este razonamiento, el TSJ concluye que las últimas reclamaciones útiles fueron las de 29 de junio de 2022 y 3 de julio de 2023, fecha esta última en la que también se presentó la demanda judicial.

Por tanto, declara prescritas las cantidades anteriores a julio de 2022 y limita el pago al periodo comprendido entre julio de 2022 y junio de 2023. La trabajadora conserva el derecho al plus, pero la Junta solo deberá abonarle 1.542,86 euros.

Deja un comentario