Mientras valoro como informar de este tema, me viene a la cabeza que el lector pueda pensar que estamos ante un titular clickbait, pero nada más lejos de la realidad, no tenía constancia hasta el momento de redactarlo de la veracidad de la noticia. Tenemos que diferenciar el estar sin trabajo a estar inscrito como demandante de empleo. El tener el cartón del paro activo, no es solo para que puedan llamarnos para algún trabajo disponible y cobrar una prestación. También hay ciertas obligaciones a cumplir por parte del demandante. A continuación explicamos los pormenores y por qué el SEPE puede retirarnos o reclamarnos la prestación por desempleo.
¿Qué sucede si me voy de vacaciones mientras cobro una prestación?
He aquí la cuestión, si decidimos en estas vacaciones hacer un viajecito por fuera de nuestras fronteras, la administración puede paralizar cualquier ayuda por desempleo que tengamos. Las prestaciones se dan en los momentos en los que no estamos trabajando, pero sí en búsqueda activa de empleo. Por lo que si durante más de 15 días estamos fuera del país, difícilmente podremos convencer a los estamentos pertinentes que no hemos suprimido la búsqueda de un trabajo.
Aunque no superemos los 15 días establecidos por ley para poder abandonar España, tendrá que ser debidamente informado el Servicio Público de Empleo Estatal. Resaltar que además esta salida sólo puede producirse una vez al año. Ahora bien, en el caso de que tengamos un viaje previsto de entre 15 y 90 días, por motivos varios, se deberá pedir la autorización previa, y se pondrán en pausa las ayudas mientras dure el viaje. Al regresar, se solicita la activación para que todo vuelva a la normalidad.
Si incurrimos en no comunicar ninguno de los casos citados anteriormente, la infracción, considerada grave dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuyo castigo es la extinción del derecho a cobrar ayuda alguna. Así que te recomendamos visitar tu oficina habitual de empleo para poner en conocimiento todos tus movimientos y evitar problemas mayores. Hay un impreso denominado “Comunicación salida/traslado al extranjero” que entregándolo sería suficiente para tener todo en orden a tu regreso.
Cambio en la legislación a partir del 1 de noviembre para viajar como demandante de empleo
Todo lo que hemos mencionado está vigente en estos momentos, pero ya os vamos avisando de lo que se viene. Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo aprobado en consejo de ministros y convalidado en el Congreso de los Diputados la pasada semana, los desempleados podrán permanecer más tiempo en el extranjero sin riesgo a perder la prestación que estén cobrando. El cambio más llamativo es que ahora podemos pasar fuera de nuestras fronteras 30 días en lugar de los 15 días establecidos hasta la fecha.
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