Jorge y César Cadaval celebran los tres años de su bufete sevillano Libres de Deuda, que ha resuelto 452 expedientes de personas insolventes.
El despacho de abogados impulsado por los humoristas Jorge y César Cadaval, Los Morancos, ha conseguido exonerar más de 29 millones de euros en deudas a través de la ley de segunda oportunidad. El bufete, denominado Libres de Deuda y con sede en Sevilla, cumple tres años de trayectoria con un balance de 452 expedientes resueltos con éxito, 53 millones de euros actualmente en tramitación y unas 15.000 consultas atendidas de personas en situación de insolvencia económica.
«No hay nada que te dé más alegría que ayudar a las personas», confiesan los hermanos Cadaval en una entrevista con El Periódico. Los artistas sevillanos explican que decidieron poner en marcha este proyecto en junio de 2023 tras conocer los detalles de esta herramienta legal por medio de un amigo en Barcelona. Desde entonces, el volumen de casos no ha dejado de crecer, reflejando una realidad social compleja. «En estos años hemos visto muchísimo sufrimiento», admiten los humoristas, quienes aseguran que su equipo es muy exigente con los requisitos internos y legales antes de aceptar un caso para garantizar que la tramitación sea viable.
Qué deudas se pueden perdonar y quiénes pueden solicitar el procedimiento
La normativa estatal permite que las personas físicas, tanto particulares como autónomos, puedan reestructurar o cancelar sus deudas cuando no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) vigente establece que cualquier deudor persona natural, sea o no empresaria, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que se demuestre que es un deudor de buena fe. Además, tras la reforma legal del año 2022, ya no se exige como requisito obligatorio haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores.
El perdón de las deudas no es un borrón total e ilimitado, ya que la legislación establece excepciones muy claras sobre qué obligaciones no se pueden cancelar. Entre los créditos que quedan fuera de la exoneración se encuentran:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual y las derivadas de la comisión de delitos.
- Las deudas por alimentos (como las pensiones alimenticias de los hijos).
- Los salarios de los trabajadores correspondientes a los últimos días dentro del límite fijado por la ley.
- Las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de solicitud.
- Los créditos con garantía real (como las hipotecas) dentro del límite de su privilegio especial.
Cuánto dinero público se puede exonerar y qué límites fija el Tribunal Supremo
Uno de los aspectos más consultados por autónomos y familias es el límite aplicable a las deudas con las administraciones públicas. El artículo 489.1.5.º del texto consolidado de la Ley Concursal fija para el crédito público un máximo exonerable de 10.000 euros por deudor. Este límite se aplica de forma separada para las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y para las contraídas con la Seguridad Social.
En ambos casos, el método de cálculo establece que los primeros 5.000 euros de deuda se perdonan de manera íntegra, mientras que el tramo que va desde los 5.000 hasta los 10.000 euros se exonera únicamente al 50%. Este beneficio solo se puede conceder en la primera exoneración del deudor.
Sobre este asunto, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias el 20 de febrero de 2026 en las que detalla los criterios de exclusión y las limitaciones aplicables a la exoneración de deudas públicas y sanciones tributarias muy graves, unificando la doctrina para los juzgados de lo mercantil.
El impacto de la insolvencia en las familias y autónomos de Andalucía
El recurso a los tribunales para resolver situaciones de quiebra familiar tiene un peso muy importante en la comunidad autónoma. Durante el primer trimestre de 2026, se iniciaron un total de 16.556 procedimientos concursales en toda España, según los datos del Colegio de Registradores. De esa cifra global, 15.061 correspondieron a personas físicas (el 91% de los expedientes), lo que demuestra que el perfil mayoritario es el de ciudadanos particulares y autónomos, y no el de grandes empresas.
En este contexto de dificultades financieras, Andalucía sumó 2.252 deudores concursados en el primer trimestre del año, situándose como la tercera comunidad autónoma con mayor volumen de procedimientos de insolvencia, solo por detrás de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
Plazos de solicitud y la ventana de revocación de tres años
Los plazos para tramitar la ley de segunda oportunidad varían según el tipo de procedimiento. En los casos de concurso de acreedores sin masa (cuando el deudor carece de bienes de valor realizable), el afectado debe presentar la solicitud de exoneración dentro de los 10 días siguientes a que termine el plazo para que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, o bien desde que este presente su informe si no detecta indicios de irregularidades.
Si el deudor opta por acogerse a un plan de pagos para salvar su vivienda habitual, deberá esperar al menos 2 años antes de poder iniciar una nueva solicitud. En el caso de que se haya procedido a la liquidación completa de la masa activa para pagar a los acreedores, el plazo de espera para un nuevo proceso se eleva a los 5 años.
La concesión del perdón de las deudas no es definitiva de forma inmediata. La ley abre una ventana de revocación de la exoneración durante un plazo de 3 años en la que los acreedores pueden personarse ante el juez y solicitar que se anule el beneficio. Esta revocación puede producirse si se demuestra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos durante el proceso, si mejora sustancialmente su situación económica por causas fortuitas (como una herencia, una donación o premios de juego), o si aparece una sentencia firme por delitos socioeconómicos o falsedad documental contemplados en el artículo 487 de la ley concursal.