Llega la época estival y parte de la población comienza sus ansiadas vacaciones de verano. En la mayoría de casos, los desplazamientos se harán con el vehículo propio, por lo que hay que prestar atención, tanto al estado del coche, como a tener todos los papeles en regla (seguro, ITV, DNI, permiso de conducir). Si viajas por España no tendrás ningún tipo de problema salvo que no hayas comprobado lo antes mencionado. Pero, como nos ha comunicado la DGT ¿y si salgo fuera del país? Vamos a solucionar esta duda a continuación.
Qué comunicado ha hecho la DGT para que estemos alerta
Desde las redes sociales de la Dirección General de Tráfico, y en su página web quieren advertir sobre un problema muy recurrente a la hora de salir fuera de España. Aunque tendemos a pensar que, al estar en la zona euro, nuestro permiso de circulación es válido ya para casi cualquier destino, esto no es así. Por ello, es aconsejable consultar si debemos obtener el Permiso Internacional de conducir.
Además de Europa, existen tratados en materia de circulación con otros países. Pero estos acuerdos, tienen la particularidad de que pueden ser modificados en cualquier momento por parte de cada una de las partes implicadas. Vamos a enumerar los Estados en los que puedes circular sin miedo a sanción, con tu permiso de conducir:
- Todos los países de la Unión Europea (UE).
- Los del Espacio Económico Europeo: Liechtenstein, Noruega e Islandia.
- Estados con los que existe tratado bilateral: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda.
Como hemos mencionado anteriormente, si el viaje preparado no corresponde con alguno de los de este listado, ahí tendrás que solicitar obligatoriamente, el Permiso Internacional de conducir.
Multas por no tener el Permiso Internacional de conducir
En primer lugar, en caso de incurrir en este delito, las sanciones variarán según el estado en el que nos encontremos. Por ello, te recomendamos entrar en la web oficial del Gobierno del País al que vayas a trasladarte, donde explican los perjuicios por cada tipo de incumplimiento. Para orientar, en España conducir sin homologar el carné extranjero es una infracción administrativa muy grave.
La sanción consiste en una multa de 500 euros según el artículo 80.1 de la misma ley, conforme al artículo 77. l) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Como podrás comprobar, no estamos ante nimiedades, cometer este tipo de delito puede acarrear sanciones graves, que si son reiterativas, podrían llegar a suponer penas de prisión.
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