Los niños y adolescentes menores de 18 años tienen prohibido el uso del móvil en centros educativos. Así lo acaba de comunicar la Agencia Española de Protección de Datos que advierte que, de producirse este hecho, colegios e institutos podrían ser objeto de multas, que oscilan entre los 5.000 y los 10.000 euros. Por tanto, cualquier uso de smartphones que no tenga un fin didáctico, se entenderá como ilícito y podría ser sancionable.
La AEPD responsabiliza también a los centros educativos por la utilización indebida del móvil en sus instalaciones
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tomado cartas en el asunto, ante la proliferación del uso móviles en el ámbito escolar. Y es que, en los últimos tiempos, se ha producido con cierta frecuenta, la difusión de fotografías y vídeos, en los que se vulnera el derecho a la intimidad de los menores. Por este motivo, dicho organismo público endurece las sanciones ante este tipo de actuaciones, con el fin de seguir la normativa que impone la Ley de protección de datos.
Por otra parte, la AEPD aclara que, en estos casos, aunque los progenitores o los tutores legales serían los responsables del pago de la sanción económica, “la responsabilidad solidaria en cuanto al pago de la multa podría alcanzar a los centros educativos como guardadores de hecho”. Esto se debe a que los colegios e institutos, mientras los alumnos están en sus instalaciones, son los responsables de que utilicen el móvil solo con fines didácticos y siempre bajo las estrictas normas de protección a la intimidad, que dicta la normativa vigente.
Difundir fotos de menores por redes sociales puede dar lugar a infracciones muy graves
La difusión de imágenes en colegios e institutos es solo la punta del iceberg de un problema que nos acompaña desde que comenzaron a usarse masivamente las redes sociales. En ese aspecto, la Agencia Española de Protección de Datos nos recuerda que publicar fotos y vídeos de menores de edad a través de las mismas es un delito muy serio. Por ejemplo, si es una empresa es la responsable de difundir la imagen del menor sin permiso, podría enfrentarse a multas con un importe igual al 4% de su volumen de ingresos anuales correspondientes a su último ejercicio.
Asimismo, no debemos olvidar lo que nos dice el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, que advierte además que: “se considerará persona física identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
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