El Supremo confirma la condena a CaixaBank por discriminar por edad a un trabajador en un ERE

La Sala de lo Social declara firme la sentencia del TSJ de Andalucía que reconoce 32.074,49 euros adicionales, 751 euros por daños morales y varias coberturas sociales al empleado.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a un trabajador de CaixaBank que denunció haber recibido unas condiciones económicas inferiores en un ERE por tener 52 años. La resolución, dictada el 1 de julio de 2026, desestima el recurso presentado por la entidad bancaria y declara firme el fallo de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla.

El afectado se había adherido voluntariamente al ERE de CaixaBank de 2021 y recibió 247.786,93 euros de indemnización. Sin embargo, posteriormente reclamó al considerar que el sistema establecido en el acuerdo colectivo perjudicaba a los empleados de su franja de edad frente a quienes tenían 54 años o más. El litigio terminó reconociéndole otros 32.074,49 euros, además de una compensación por daños morales y varias coberturas complementarias.

La resolución del Supremo es la sentencia 612/2026, correspondiente al recurso 2476/2025 y con ROJ STS 3077/2026. El procedimiento procede del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla y posteriormente pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El trabajador tenía 52 años y recibió 247.786 euros por el ERE

El origen del conflicto se encuentra en el acuerdo alcanzado por CaixaBank y la representación de los trabajadores el 7 de julio de 2021 dentro del procedimiento de despido colectivo. Para determinar las condiciones económicas de salida, se establecieron cuatro grupos diferentes atendiendo, entre otros factores, a la edad que los empleados tuvieran el 31 de diciembre de aquel año.

El demandante tenía 52 años y quedó incluido en el colectivo formado por empleados de 52 y 53 años. Se adhirió voluntariamente a la medida y su contrato terminó en junio de 2022. Conforme a las condiciones que le correspondían, percibió el 57 % de su salario fijo bruto anual multiplicado por siete anualidades, con los ajustes previstos en el acuerdo, además de una cantidad adicional de 38.000 euros. La indemnización total alcanzó los 247.786,93 euros.

El conflicto surgió al comparar estas condiciones con las ofrecidas a los trabajadores que tenían entre 54 y 62 años. Para este grupo se había establecido el 57 % del salario fijo bruto anual desde la extinción del contrato hasta alcanzar los 63 años, además de determinadas cantidades adicionales. También se contemplaban aportaciones al plan de pensiones, cobertura para determinados supuestos de incapacidad y financiación de una póliza sanitaria.

El trabajador entendió que, de haber tenido 54 años, habría obtenido una compensación económica superior. Por ello reclamó 32.074,49 euros correspondientes a esa diferencia, el reconocimiento de las coberturas complementarias y otros 30.000 euros inicialmente solicitados por daño moral.

El TSJ de Andalucía apreció discriminación por razón de edad

El asunto llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, que desestimó la demanda en noviembre de 2024. El juzgado consideró que la reclamación debería haberse planteado mediante el procedimiento de despido y que, por tanto, la acción estaba caducada.

El trabajador recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, modificó el resultado. En su sentencia 810/2025, de 12 de marzo, rechazó tanto la inadecuación del procedimiento como la caducidad alegadas por CaixaBank y consideró que existía una diferencia de trato discriminatoria vinculada a la edad.

El TSJA concluyó que el empleado debía recibir las mismas condiciones que se habían previsto para quienes tenían 54 años. Condenó así a CaixaBank a abonarle 32.074,49 euros en concepto de diferencias indemnizatorias y otros 751 euros por daños morales.

También reconoció su derecho a que continuaran las aportaciones al plan de pensiones por jubilación hasta los 63 años, determinadas coberturas económicas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y la financiación de una póliza de asistencia sanitaria.

El Supremo avala que pudiera reclamar sin impugnar el despido

CaixaBank recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo. Uno de los puntos esenciales consistía en determinar si el trabajador podía acudir al procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales o si necesariamente tenía que haber impugnado su despido, sometido al plazo de caducidad de 20 días.

La Sala de lo Social distingue entre cuestionar la propia extinción del contrato y reclamar la reparación de una vulneración de derechos fundamentales. En este caso, el empleado no solicitaba anular su despido ni discutía su adhesión voluntaria al ERE. Lo que denunciaba era que las condiciones económicas aplicadas por razón de su edad habían vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Por este motivo, el Supremo considera correcto utilizar el procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Al no tratarse de una acción destinada a impugnar el despido, tampoco resulta aplicable el plazo de 20 días que CaixaBank pretendía hacer valer para considerar caducada la reclamación.

Existe, no obstante, un matiz relevante. El Tribunal Supremo no vuelve a examinar el fondo de la discriminación por edad, ya que el motivo del recurso de CaixaBank destinado a discutir esa cuestión había sido inadmitido previamente. Su pronunciamiento se concentra en las cuestiones procesales planteadas y, al rechazarlas, confirma y declara firme la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía.

CaixaBank deberá asumir las cantidades y coberturas reconocidas por el TSJA

El fallo del Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CaixaBank y declara firme la sentencia 810/2025 del TSJ de Andalucía. Esto mantiene el derecho del trabajador a recibir los 32.074,49 euros adicionales, los 751 euros por daños morales y las coberturas de pensiones, incapacidad y asistencia sanitaria reconocidas anteriormente. Además, el Tribunal Supremo impone a CaixaBank 1.500 euros en costas y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia delimita así una cuestión relevante para otros conflictos laborales derivados de acuerdos colectivos: cuando el empleado acepta la extinción y no pretende anular el despido, pero sostiene que las condiciones económicas aplicadas vulneraron un derecho fundamental, la reclamación de los daños derivados de esa discriminación puede tramitarse mediante la vía especial de tutela de derechos fundamentales.

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