El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera insuficientes los indicios utilizados para concluir que el empresario contrató a una trabajadora con el objetivo de que pudiera cobrar una prestación por incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un agricultor de Córdoba que había sido sancionado con 6.251 euros después de que la Inspección de Trabajo considerase que había simulado la contratación de una empleada para facilitarle el acceso a una prestación de la Seguridad Social. La Sala revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y deja sin efecto la multa.
El conflicto se remonta a la campaña de recogida de aceituna de 2017-2018. El empresario contrató a una mujer como peón agrícola a jornada completa, pero la relación laboral duró 13 días porque posteriormente inició una baja médica para someterse a una intervención quirúrgica que tenía programada. Después solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal.
La Inspección consideró que el contrato buscaba obtener una prestación de la Seguridad Social
A raíz de la solicitud de la prestación, se abrió una investigación. La Inspección concluyó que existían indicios para considerar que la contratación no respondía a una relación laboral real, sino a una operación destinada a permitir que la trabajadora accediera a la baja y a la correspondiente prestación económica. Los hechos fueron calificados como una infracción muy grave.
Entre los elementos utilizados figuraban que el agricultor no hubiera mencionado a la empleada durante una visita inspectora, que los días declarados como trabajados no coincidieran siempre con las jornadas en las que se entregaba aceituna en la almazara y las dudas sobre si el estado físico de la mujer le permitía realizar las tareas agrícolas.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social contempla como infracción muy grave la simulación de una contratación laboral dirigida a obtener indebidamente prestaciones. La norma también establece responsabilidad solidaria de la empresa respecto de las cantidades indebidamente percibidas en determinados supuestos.
El TSJA rechaza los indicios utilizados para acreditar que existió fraude
El TSJ andaluz llega, sin embargo, a una conclusión diferente después de analizar las circunstancias del caso. Respecto a que el agricultor no mencionara a la mujer durante la inspección, la Sala considera razonable que no lo hiciera porque en ese momento ya se encontraba de baja y la pregunta podía entenderse referida a las personas que estaban trabajando físicamente en la explotación.
Tampoco considera determinante que las jornadas laborales y las entregas de aceituna no coincidieran exactamente. La sentencia tiene en cuenta el funcionamiento de las pequeñas explotaciones agrícolas, donde el fruto puede acumularse antes de transportarlo a la almazara en lugar de realizar una entrega cada día trabajado.
La Sala añade que los problemas médicos de la trabajadora no le impedían necesariamente desarrollar su actividad hasta la intervención quirúrgica y valora que desconociera la fecha definitiva de la operación hasta poco antes del ingreso. A ello suma otro dato relevante: la empleada ya había trabajado para el mismo agricultor en anteriores campañas desde 2012.
Las actas de la Inspección de Trabajo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas
La resolución también resulta relevante por el valor que tienen las actuaciones de la Inspección. El artículo 23 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo establece que los hechos constatados por los inspectores tienen presunción de certeza, pero permite expresamente que los afectados aporten pruebas para defender sus derechos e intereses.
En este caso, el TSJA entiende que los elementos utilizados no bastaban para acreditar la simulación contractual. Por ello, además de anular los 6.251 euros de sanción, deja sin efecto la obligación atribuida al agricultor de responder solidariamente de las prestaciones recibidas por la trabajadora durante su incapacidad temporal.
La decisión del tribunal andaluz todavía podía ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, según consta en la información sobre la resolución.