Un despido por no fichar acaba en improcedente y con una indemnización de más de 42.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tumba la decisión de una empresa al no acreditarse advertencias previas al trabajador

El despido por no fichar puede acarrear graves consecuencias económicas para las organizaciones que omitan los principios de proporcionalidad y aviso previo. Según consta en un reciente fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la rescisión contractual de un empleado que acumuló una semana consecutiva sin anotar su horario ha sido calificada como improcedente; la resolución judicial obliga a la entidad mercantil a la reincorporación inmediata del afectado o, en su defecto, al pago de una compensación económica de 42.671,66 euros. El motivo principal de esta decisión radica en que la dirección no demostró haber realizado ninguna amonestación anterior al asalariado por dicha omisión.

Este escenario reaviva la controversia sobre las fronteras de la supervisión del tiempo de trabajo y los castigos en el empleo. Si bien el control de la jornada laboral resulta de obligado cumplimiento en todo el país, los tribunales de lo social determinan que las medidas correctoras más severas deben aplicarse siempre de manera justificada y progresiva. De hecho, la jurisprudencia también ha avalado sanciones en situaciones muy distintas, como cuando un empleado ficha por otro compañero, una práctica que puede tener consecuencias disciplinarias de máxima gravedad.

Por qué la justicia rechaza el despido por no fichar sin advertencia previa

El foco de la disputa jurídica se localiza en la ausencia de anotaciones horarias por parte del operario durante siete días seguidos; ante esta situación, la empresa decidió extinguir el contrato laboral de forma directa por motivos disciplinarios. No obstante, los magistrados han concluido que la respuesta adoptada por la firma resultó desmedida en relación con la gravedad del incumplimiento cometido.

El núcleo de la resolución judicial estriba en la incapacidad del empleador para probar que comunicó un apercibimiento previo al profesional respecto a sus omisiones reiteradas. La jurisprudencia del ámbito laboral demanda un estudio pormenorizado de cada expediente para comprobar si constan correctivos previos o un comportamiento de desobediencia abierta; al constatarse la total ausencia de un aviso formal por escrito, la desvinculación se califica directamente de no conforme a derecho.

Esta regulación sobre vigilancia y penalizaciones posee un alcance nacional y resulta plenamente aplicable en la comunidad autónoma andaluza. El soporte legislativo se halla en el Estatuto de los Trabajadores y las directrices judiciales unificadas: las compañías de las ocho provincias de Andalucía están obligadas a cumplir este riguroso procedimiento si desean eludir sanciones económicas de gran envergadura en sede judicial.

Las consecuencias económicas de un despido improcedente

En aquellos casos en que la jurisdicción social determina que una rescisión no se ajusta a la legalidad vigente, la normativa laboral contempla un procedimiento específico para solventar la situación:

  • La parte empleadora cuenta con un periodo regulado para decidir si reincorpora al operario a sus funciones habituales o si abona la compensación económica fijada por ley.
  • De decantarse por la indemnización, el cálculo general establece una cuantía de 33 días de sueldo por cada año trabajado, calculándose de forma proporcional los meses en periodos más cortos, con un tope máximo equivalente a 24 mensualidades.
  • Si la organización prefiere la reincorporación, vendrá obligada a satisfacer los salarios de tramitación; estos corresponden a las retribuciones mensuales que el asalariado no cobró desde el cese hasta la comunicación del fallo.

En este proceso particular, la suma establecida alcanza los citados 42.671,66 euros: un importe que evidencia el peligro económico que corren los negocios al ejecutar un despido por no fichar sin haber tramitado antes un expediente sancionador debidamente fundamentado.

La importancia del registro de jornada en el día a día laboral

A partir de la implantación del Real Decreto-ley 8/2019, las corporaciones de todo el territorio nacional tienen el deber de asegurar el registro diario de jornada de la plantilla. Este sistema debe reflejar con total exactitud las horas de entrada y salida de cada empleado; asimismo, la Inspección de Trabajo tipifica como falta grave la vulneración de las pautas legales o sectoriales sobre horarios de actividad y periodos de descanso.

Sin embargo, esta exigencia legal no autoriza a los empleadores a imponer de inmediato la sanción más drástica ante un fallo inicial. Los convenios reguladores de cada actividad suelen clasificar las infracciones de manera progresiva en leves, graves y muy graves: el descuido en el fichaje diario exige habitualmente advertencias previas de palabra o por escrito antes de poder validar un despido procedente, que no conllevaría compensación económica alguna.

¿Qué nivel de prudencia deben adoptar las compañías antes de rescindir un contrato de forma disciplinaria? El criterio judicial resulta concluyente: la omisión de advertencias previas y la falta de mesura invalidan la legalidad del despido disciplinario.

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