La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad en los casos de jubilación activa debe calcularse sobre la pensión inicial reconocida, y no sobre el 50% que se venía cobrando mientras se compatibilizaba la prestación con el trabajo.
La Sentencia n.º 337/2026, de 30 de marzo, fija doctrina sobre cómo debe aplicarse este complemento cuando el pensionista estuvo en situación de jubilación activa. En concreto, el Alto Tribunal rechaza el criterio mantenido por la Seguridad Social, que calculaba el porcentaje sobre la parte de pensión efectivamente percibida durante ese periodo.
El caso de un pensionista en jubilación activa con pensión del RETA
El asunto parte de una pensión de jubilación activa reconocida con efectos desde el 1 de marzo de 2018, a cargo del RETA. La base reguladora era de 1.370,62 euros y la pensión inicial se reconoció por el 100% de dicha cuantía.
Sin embargo, al tratarse de una jubilación activa, el pensionista percibió el 50% de la pensión hasta el 31 de diciembre de 2023. Después, tras cesar en su actividad por cuenta propia, pasó a cobrar el 100% de la prestación desde el 1 de enero de 2024.
El conflicto surgió tras la solicitud del complemento de maternidad. El INSS reconoció el derecho con efectos desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2024, pero aplicó el complemento sobre el 50% de la pensión durante el periodo de jubilación activa y sobre el 100% únicamente desde el cese en la actividad.
Los herederos reclamaron al INSS el cálculo sobre toda la pensión
El pensionista había solicitado formalmente el complemento en septiembre de 2021. Tras su fallecimiento, en marzo de 2024, sus herederos continuaron la reclamación judicial frente al criterio aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El complemento reconocido era del 5%, al tratarse de un caso con dos hijos. El debate no estaba en el derecho a cobrarlo, sino en la base sobre la que debía aplicarse ese porcentaje: si sobre el 50% percibido durante la jubilación activa o sobre el 100% de la pensión inicial reconocida.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander estimó la demanda y reconoció el derecho a percibir el complemento calculado sobre el 100% de la pensión durante todo el periodo. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó esa decisión.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del INSS y la TGSS
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron en unificación de doctrina, aportando una sentencia del TSJ de Aragón que había mantenido el criterio contrario.
El Tribunal Supremo centra la cuestión en la interpretación de los artículos 60 y 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable al caso. Según razona la Sala, ambos preceptos remiten a la cuantía inicial u originaria de la pensión, es decir, la reconocida antes de aplicar la reducción propia de la jubilación activa.
Por ello, el Alto Tribunal concluye que el complemento de maternidad debe calcularse sobre el importe inicial de la pensión de jubilación, y no sobre la cantidad reducida al 50% que se cobra mientras se mantiene la actividad laboral.
La sentencia permite reclamar diferencias por el complemento de maternidad
Con esta resolución, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS y la TGSS, y declara firme la sentencia del TSJ de Cantabria n.º 192/2025, de 14 de marzo.
La doctrina fijada pone fin a la disparidad de criterios entre tribunales superiores de justicia. Además, abre la puerta a que otros pensionistas puedan reclamar administrativamente las diferencias económicas si el INSS calculó el complemento de maternidad sobre el 50% de la pensión durante la jubilación activa.