La Audiencia de Sevilla confirma la condena a tres años y medio de prisión impuesta al responsable de una empresa tras un accidente laboral mortal ocurrido en una nave del polígono Carretera Amarilla.
La siniestralidad laboral vuelve a quedar en el centro del debate tras una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, emitida el 18 de marzo, que desestima el recurso presentado por el empresario condenado. El caso se remonta a marzo de 2018, cuando la empresa Sovir S.L. fue contratada para reparar la cubierta de una nave situada en la calle José María Ibarra y Gómez Rull, en Sevilla capital. El trabajador cayó desde la cubierta y, según los hechos probados, tanto su compañero como el empresario abandonaron el lugar. No hay que olvidar que Sevilla es una de las tres provincias andaluzas con mayor índice de siniestrabilidad laboral en lo que llevamos de 2026.
La Audiencia de Sevilla confirma la condena por el accidente laboral mortal
El Juzgado de lo Penal número 13 había impuesto al acusado una pena de tres años y medio de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio imprudente.
Según los hechos probados, el acusado, administrador de Sovir S.L., elaboró y remitió un presupuesto de reforma y montaje de cubierta por 1.210 euros, fechado el 12 de marzo, que fue aceptado. Al día siguiente, dos trabajadores acudieron a la nave para iniciar los trabajos.
Estos son los principales datos recogidos en la sentencia:
| Dato clave | Información recogida |
| Empresa | Sovir S.L. |
| Lugar | Nave del parque empresarial Carretera Amarilla |
| Fecha del accidente | 26 de marzo de 2018 |
| Condena | Tres años y medio de prisión |
Por tanto, la Audiencia entiende que existía una vinculación entre el empresario y los operarios que intervinieron en la reparación.
El trabajador cayó desde diez metros durante la reparación de la cubierta
¿Qué ocurrió aquella mañana? Según el relato judicial, los dos trabajadores acudieron de nuevo a la nave el 26 de marzo para continuar con la reparación. Ambos subieron por una escalera a la cubierta y depositaron allí los materiales.
Después, uno de ellos se marchó y el otro permaneció trabajando. Sobre las 14.30 horas, este último cayó desde una altura de diez metros al interior del establecimiento, tras romperse una de las cubiertas al pisarla. El trabajador atravesó un falso techo y sufrió graves heridas al impactar contra el suelo. Una situación terrible, de las que encogen el ánimo.
La sentencia recoge varios momentos clave de esa jornada:
- A las 14.30 horas se produjo la caída del trabajador.
- A las 14.36 horas regresó su compañero y se marchó del lugar.
- A las 14.48 horas llegó el empresario y también abandonó la nave.
Posteriormente, el obrero fue evacuado a un hospital, donde falleció sobre las 20.00 horas de ese mismo día.
Las facturas y las imágenes fueron claves para rechazar el recurso
La defensa del empresario sostuvo que su intervención se limitó a realizar un presupuesto como proyecto de obra y que los trabajadores habían sido contratados por el dueño de la nave. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla rechazó estos argumentos.
El tribunal tuvo en cuenta las facturas de compra y alquiler de materiales y herramientas de construcción, fechadas el 13 y el 26 de marzo, a nombre de Sovir S.L. También valoró la declaración del hijo del dueño de la nave, quien afirmó que su padre y el acusado acordaron el presupuesto de reparación.
Además, las imágenes de vídeo reflejaron que el acusado acudió a la nave minutos después del accidente y se marchó sin socorrer al trabajador. De ahí que la Audiencia haya confirmado íntegramente la condena en la sentencia.