El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a ADIS Meridianos y ha rechazado la demanda de una educadora social que pedía una concreción horaria para conciliar con el cuidado de sus tres hijos menores de doce años.
La sentencia n.º 287/2026, de 29 de enero de 2026, resuelve el recurso de suplicación presentado por la empresa contra una resolución del Juzgado de lo Social n.º 1 de Córdoba, que inicialmente había estimado la demanda de la empleada y había reconocido una indemnización de 6.496 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Por consiguiente, la Sala considera que la trabajadora no justificó suficientemente que el nuevo sistema de turnos empeorara de forma sustancial su situación familiar. No obstante, debemos tener presente que existen resoluciones similares, aunque con un resultado bien distinto.
Una educadora social pidió cambiar sus turnos para poder conciliar
La trabajadora prestaba servicios como educadora social en el CIMI Sierra Morena. Tras una modificación colectiva del sistema de turnos del centro, solicitó reducir su jornada a 32 horas semanales y pidió una concreción horaria concreta: poder cambiar el turno de tarde por el de mañana y, en los fines de semana, realizar el primer turno.
La empresa aceptó la reducción de jornada por guarda legal, pero rechazó esa concreción horaria por motivos organizativos. Como alternativa, le ofreció un turno fijo de fin de semana con entrada a las 9:00 horas, un día de guardia flexible y la compensación de horas mediante formación online. La trabajadora no aceptó esta propuesta.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba dio la razón a la empleada. Reconoció la concreción horaria solicitada y condenó a ADIS Meridianos a pagar 6.496 euros al entender que se habían vulnerado derechos fundamentales relacionados con la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.
El TSJ de Andalucía considera que no quedó justificada la concreción horaria
El TSJ de Andalucía revoca ahora esa decisión. La Sala explica que el caso no se encuadra propiamente en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la adaptación general de jornada, sino en los artículos 37.6 y 37.7, que regulan la reducción de jornada por guarda legal y su concreción horaria.
Aun así, el tribunal recuerda que deben aplicarse criterios como la negociación entre las partes, la razonabilidad, la proporcionalidad, las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.
La Sala subraya que el derecho a conciliar es relevante y debe analizarse desde una perspectiva constitucional y conforme a la normativa europea. Sin embargo, también aclara que no es un derecho absoluto para imponer cualquier horario. La persona trabajadora debe justificar que la medida solicitada es necesaria, razonable y proporcionada.
En este caso, el tribunal entiende que esa justificación no se produjo. Antes del cambio, la trabajadora realizaba turnos rotativos de mañana y tarde de 11 horas, de 8:00 a 19:00 y de 12:00 a 23:00. Con el nuevo sistema, seguía existiendo rotación de mañana y tarde, pero con horarios de 8:00 a 16:00 y de 15:00 a 23:00, comprendidos dentro de los anteriores.
La empresa queda absuelta y se elimina la indemnización reconocida
Para el TSJ, la solicitud de la trabajadora no fijaba un horario reducido concreto, sino que pretendía poder optar por el turno de mañana cuando le correspondiera trabajar de tarde. Según la Sala, eso no eliminaba la imprevisibilidad, sino que la trasladaba a la empresa.
Por todo ello, el tribunal estima el recurso de ADIS Meridianos, revoca la sentencia de instancia, desestima íntegramente la demanda y absuelve a la empresa. También descarta que existiera vulneración de derechos fundamentales, por lo que queda sin efecto la indemnización de 6.496 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días hábiles.
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