La Justicia concede una pensión a un empleado que no podía seguir de pie en su puesto de trabajo

La justicia confirma que el operario no podía desarrollar su profesión al exigirle tareas en bipedestación y desplazamientos continuos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la incapacidad permanente para la profesión habitual de un trabajador que ejercía como operario de fabricación de papel y cartón. La resolución ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Social, que reconoció que sus dolencias le impedían realizar las funciones propias de su puesto.

Esta sentencia está en una línea similar a otros casos recientes en los que la Justicia a reconocido la incapacidad permanente, como el caso de la trabajadora con covid persistente que ganó el pulso a la Seguridad Social.

En el caso que nos ocupa, finalmente, el tribunal también mantiene su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 1.601,39 euros, además de las mejoras y revalorizaciones que procedan.

El caso del operario de papel y cartón con enfermedad circulatoria

El trabajador padecía una enfermedad circulatoria que afectaba directamente al desempeño de su actividad laboral. Según el informe médico, presentaba, entre otras patologías, varices recibidas complejas bilaterales, hepatopatía, esteatosis hepática y glucemia.

Estas dolencias le provocaban pesadez y cansancio, con repercusión directa en su jornada de trabajo. El problema principal estaba en que su profesión exigía permanecer mucho tiempo de pie y realizar desplazamientos, algo contraindicado por su estado de salud.

La entidad gestora recurrió la sentencia al considerar que las patologías del operario no tenían la entidad suficiente como para ser consideradas invalidantes. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no comparte este criterio.

El Tribunal Superior de Justicia confirma la incapacidad permanente reconocida

La Sala recuerda que el hecho de que los requerimientos profesionales sean moderados no impide que puedan valorarse como graves. Además, aclara que no es necesario que esos requerimientos sean constantes para poder declarar una incapacidad permanente.

En este sentido, el tribunal considera determinante que las principales tareas del trabajador implicaran estar en bipedestación estática y deambulación, lo que suponía una sobrecarga para las extremidades inferiores.

La sentencia de instancia ya había señalado, y ahora confirma el tribunal, que esas funciones eran precisamente las que estaban contraindicadas por la enfermedad circulatoria que sufría el operario, quien había sido intervenido en seis ocasiones.

La enfermedad circulatoria impedía al trabajador estar mucho tiempo de pie

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja entiende que no existe infracción legal en la resolución recurrida. Por este motivo, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y desestima el recurso presentado por el INSS.

La Sala concluye que las limitaciones del trabajador eran incompatibles con las exigencias esenciales de su profesión habitual, especialmente por la necesidad de permanecer de pie y caminar durante la jornada.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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