La reforma que entró en vigor en abril de 2025 elimina una de las barreras más importantes para compatibilizar pensión y trabajo.
La jubilación activa permite seguir trabajando, por cuenta propia o ajena, mientras se cobra una parte de la pensión de jubilación. Y la novedad es relevante: hasta marzo de 2025 se exigía haber generado el 100% de la base reguladora. Por lo tanto, esta modalidad de jubilación ya no exige una carrera completa a las personas solicitantes.
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La jubilación activa ya no exige una carrera completa de cotización
Hasta el 1 de abril de 2025, acceder a la jubilación activa obligaba a tener cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora. En la práctica, eso habría supuesto en 2026 contar con 36 años y 6 meses o más cotizados.
Ahora el escenario cambia. ¿La clave? Ya no se exige esa carrera laboral completa, sino cumplir la carencia general de la jubilación ordinaria: al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. El Real Decreto-ley 11/2024 eliminó ese requisito y dejó como referencia las cotizaciones necesarias para causar derecho a la pensión.
Los años cotizados necesarios se reducen al mínimo de jubilación ordinaria
La nueva regla facilita el acceso a trabajadores que quieren seguir en activo sin renunciar totalmente a la pensión. En 2025, casi 77.000 jubilados activos compatibilizaron pensión y empleo, con un aumento del 9,4% respecto al año anterior, según los datos facilitados en el guion de referencia.
Estos son los puntos principales:
| Aspecto | Situación actual |
|---|---|
| Cotización mínima | 15 años cotizados |
| Cotización específica | 2 años dentro de los últimos 15 |
| Carrera completa | Ya no es obligatoria |
| Tipo de trabajo compatible | Cuenta ajena o cuenta propia |
Por lo tanto, la jubilación activa deja de estar reservada solo a quienes acumulan trayectorias laborales muy largas. Dicho de forma sencilla: se abre la puerta a más pensionistas que desean seguir trabajando.
Requisitos adicionales que conviene revisar antes de solicitar esta modalidad
Además de la cotización mínima, el acceso a la pensión debe haberse producido al menos un año después de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación. En 2026, esa edad es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados o más; si no se alcanza esa cifra, se sitúa en 66 años y 10 meses.
También hay que tener en cuenta estas condiciones:
- El trabajo puede realizarse a tiempo completo o parcial por cuenta ajena.
- También es posible trabajar por cuenta propia.
- No se admiten jubilaciones anticipadas o bonificadas para acceder a esta modalidad.
- El desempeño de determinados puestos públicos sigue siendo incompatible.
En resumen, no basta con querer compatibilizar pensión y empleo: hay que comprobar edad, cotización y tipo de actividad. Conviene mirarlo con calma, porque un pequeño detalle puede cambiar la respuesta.
Compatibilidades nuevas y límites que siguen vigentes en la jubilación activa
La reforma también permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento por demora en sus distintas modalidades. Sin embargo, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, no se generarán nuevos incrementos por retrasar la edad de jubilación.
En cambio, siguen existiendo límites. Quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público no podrán acceder a esta fórmula. Aun así, el beneficiario mantiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
Toda la información sobre la jubilación activa y otras modalidades de retiro laboral, está especificada en la web de la Seguridad Social.
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