La STS 1284/2025, de 22 de diciembre, aclara que una empresa no puede extinguir automáticamente un contrato por el resultado de un informe del servicio de prevención (PRL).
Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que el informe de “no apto” emitido por un servicio de prevención de riesgos laborales no basta, por sí solo, para justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. El caso afecta a un trabajador con limitaciones físicas derivadas de problemas de salud. Un empleado cuyo contrato fue extinguido por la empresa al entender que ya no podía desempeñar correctamente sus funciones. El alto tribunal confirma la improcedencia del despido al no acreditarse que se intentaran ajustes razonables o alternativas de recolocación.
Te puede interesar
El despido del trabajador tras ser declarado no apto por prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas con al menos un trabajador contratado a garantizar la seguridad y la salud de su plantilla. Esta obligación incluye la evaluación de riesgos y la planificación de medidas preventivas. Además, la formación de los empleados, la vigilancia de la salud y la existencia de protocolos de emergencia.
En este contexto, la compañía decidió despedir al empleado después de que el servicio de prevención lo declarara “no apto”. La empresa sostuvo durante el procedimiento judicial que dicho informe acreditaba suficientemente la imposibilidad de que continuara trabajando y que no existían puestos alternativos compatibles con sus limitaciones médicas.
El despido se apoyó en el artículo 52, a) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la ineptitud sobrevenida. Sin embargo, el trabajador defendió que la empresa no había intentado adaptar sus tareas, reorganizar sus funciones ni valorar una recolocación interna ajustada a su situación física.
El conflicto judicial llega al Supremo tras decisiones contradictorias de los tribunales
El litigio pasó primero por el Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa resolución y dio la razón a la empresa, al considerar válida la extinción del contrato.
Finalmente, el Tribunal Supremo anuló la decisión del TSJ de Madrid y confirmó la improcedencia del despido. El alto tribunal subraya que el informe de “no apto” tiene una finalidad preventiva y sanitaria, pero no puede convertirse automáticamente en una causa suficiente para despedir.
Según la sentencia, antes de extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, la empresa debe acreditar que intentó aplicar ajustes razonables en el puesto y que estudió alternativas reales de recolocación. Entre esas medidas pueden figurar cambios de funciones, adaptaciones ergonómicas, reorganización de tareas o traslados a vacantes compatibles.
La empresa debe probar que no existen alternativas antes de despedir
El Supremo también incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la protección frente a la discriminación por discapacidad. Asimismo, está la obligación empresarial de adoptar ajustes razonables antes de poner fin a la relación laboral.
La sentencia deja claro que la carga de la prueba recae sobre la empresa. No basta con alegar de forma genérica que no hay puestos disponibles o que el trabajador no puede seguir desempeñando sus funciones. La compañía debe demostrar documentalmente que analizó adaptaciones o recolocaciones y que estas resultaban imposibles o suponían una carga excesiva.
Esta resolución marca un criterio relevante para futuros despidos vinculados a informes médicos o preventivos. El Tribunal Supremo impide que un resultado de “no apto” sea utilizado como una vía directa para extinguir un contrato sin estudiar antes medidas que permitan mantener el empleo.
Noticias relacionadas
- Buscó trabajo estando de baja médica y la Seguridad Social le obliga a devolver 1.760 euros
- El SAS activa un gran proceso de incorporación para cubrir 1.650 plazas
- La Inspección de Trabajo multa a un bar por tener a una camarera trabajando mientras cobraba el paro
- Andalucía busca personal para cubrir miles de empleos en hostelería y distribución este verano
- La Justicia protege a una trabajadora despedida por borrar correos laborales
- Andalucía busca profesores de autoescuela y estos son los requisitos para trabajar

