La Agencia Tributaria permite ventajas fiscales en la declaración del IRPF a las personas que tienen a su cargo a una persona mayor en casa.
En Andalucía, convivir con un padre, una madre o un abuelo con pocos ingresos puede tener efecto directo en la declaración de la renta. El IRPF reconoce ese esfuerzo familiar mediante mínimos por ascendientes a cargo y, en algunos casos, también con deducciones por discapacidad.
La diferencia importante es que Andalucía tiene importes propios para determinados mínimos familiares, por encima de las cuantías generales estatales. Por eso, si resides en esta comunidad, merece la pena revisar bien edad, convivencia, rentas y grado de discapacidad antes de confirmar el borrador.
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Qué requisitos deben cumplir los andaluces para aplicar el mínimo por ascendientes
El contribuyente debe convivir con un ascendiente en línea directa, como padre, madre, abuelo o bisabuelo. Además, el familiar debe tener 65 años o más a 31 de diciembre del ejercicio declarado, salvo que tenga una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
También hay límites de ingresos. El ascendiente no debe haber percibido rentas no exentas superiores a 8.000 euros anuales. Y, si presenta declaración de la renta, no puede declarar más de 1.800 euros.
La convivencia debe mantenerse durante la mitad del año o más. El certificado de empadronamiento suele ser la prueba más habitual, aunque también se admite que el ascendiente esté internado en un centro especializado por discapacidad. ¿Vive seis meses contigo y seis con otro hijo? En ese caso, cada uno podrá aplicar la parte que corresponda.
Cuánto puedes aplicar en Andalucía por tener padres o abuelos a cargo
Las cuantías andaluzas para el ejercicio 2025 mejoran los importes generales. En la práctica, esto puede elevar el mínimo familiar aplicable en la declaración.
| Concepto | Cuantía en Andalucía |
|---|---|
| Ascendiente de 65 años o más | 1.200 euros |
| Ascendiente de 75 años o más | 2.660 euros |
| Discapacidad del 33% al 64% | 3.130 euros |
| Discapacidad del 65% o más | 9.390 euros |
| Gastos de asistencia | 3.130 euros |
Este último importe se aplica cuando se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o una discapacidad igual o superior al 65%.
Por ejemplo, si vives en Andalucía con tu madre de 79 años, sin ingresos y con una discapacidad reconocida del 81%, podrías aplicar un mínimo de 15.180 euros, resultado de sumar 2.660, 9.390 y 3.130 euros.
Deducciones que también pueden interesar a familias andaluzas
Además del mínimo familiar, existe una deducción estatal por ascendiente con discapacidad. Puede alcanzar los 1.200 euros al año, o cobrarse anticipadamente a razón de 100 euros al mes. Para acceder a ella, el ascendiente debe dar derecho al mínimo por ascendiente y tener una discapacidad de al menos el 33%. El contribuyente, además, debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Cotizar como trabajador por cuenta propia o ajena.
- Cobrar prestaciones por desempleo.
- Percibir pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
- Recibir prestaciones equivalentes de una mutualidad alternativa.
En Andalucía también conviene revisar las deducciones autonómicas, ya que existen beneficios fiscales vinculados a ascendientes a cargo y a personas con discapacidad. No obstante, sus requisitos pueden variar, así que no basta con mirar solo la edad o la convivencia.
Qué debes revisar antes de presentar la declaración en Andalucía
Antes de confirmar el borrador, comprueba cuatro datos básicos: edad del familiar, ingresos anuales, tiempo de convivencia y grado de discapacidad. Un error en cualquiera de ellos puede hacer que pierdas una ventaja fiscal importante. También conviene guardar pruebas: empadronamiento, certificado de discapacidad, documentación del centro especializado o justificantes de ingresos. Hacienda puede pedirlos después.
En definitiva, si vives en Andalucía con tus padres o abuelos y sus rentas son bajas, el IRPF puede darte un respiro. El aspecto fundamental está en aplicar bien los mínimos y no dejar pasar las deducciones en la renta que te correspondan.
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