Reconocen por primera vez en Andalucía el túnel carpiano como enfermedad profesional en este sector

El TSJA estima el recurso de una trabajadora de ayuda a domicilio de Cádiz y declara que su incapacidad temporal deriva del síndrome de túnel carpiano provocado por sus tareas laborales.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a una auxiliar de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Cádiz y ha considerado que su baja médica no deriva de una enfermedad común, sino de una enfermedad profesional. La trabajadora, de 62 años, padecía síndrome de túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca. A consecuencia de dicha dolencia, inició un proceso de incapacidad temporal en diciembre de 2017. En este contexto, hay que recordar la puesta en marcha de la nueva tramitación de la baja laboral sin entregar papeles a la empresa.

Con esta resolución, el tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que en noviembre de 2020 había desestimado la demanda al no apreciar una relación causa-efecto entre la dolencia y el trabajo desempeñado.

El caso de la auxiliar de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Cádiz

La mujer, representada legalmente por el abogado Luis Ocaña, reclamaba que su proceso de incapacidad temporal fuera reconocido como contingencia profesional. El diagnóstico que motivó la baja fue el síndrome de túnel carpiano, una lesión vinculada a la compresión del nervio mediano en la muñeca.

El conflicto surgió después de que la trabajadora solicitara que su baja se atribuyera a las exigencias físicas de su actividad como auxiliar de ayuda a domicilio. Sin embargo, en primera instancia, el juzgado entendió que no se había acreditado suficientemente la conexión entre sus tareas y la lesión.

El TSJA corrige ahora esa decisión y concluye que las funciones propias del puesto sí permiten reconocer el origen profesional de la dolencia.

El TSJA aplica la doctrina del Supremo sobre síndrome de túnel carpiano

La sentencia tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que en varias resoluciones durante 2022. En una primera sentencia de 2020, declaró que el síndrome de túnel carpiano puede ser considerado enfermedad profesional. Esta dolencia está incluida en el Real Decreto 1299/2006, que recoge el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.

El tribunal andaluz recuerda que el listado de profesiones recogido en esa norma no es cerrado, sino orientativo. Por ello, puede extenderse a otros trabajos con exigencias similares, como ocurre con las auxiliares de ayuda a domicilio.

En este sentido, la resolución cita la doctrina que ya consideraba enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en trabajos con apoyos prolongados o repetidos, movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión de la muñeca o tareas que requieran aprehensión de la mano.

Las tareas domésticas y asistenciales acreditan la relación de causalidad laboral

El Supremo ya había detallado las funciones habituales de estas trabajadoras, como la limpieza de la vivienda, el manejo y traslado de ropa, el lavado, el planchado, la compra doméstica, la preparación de alimentos y la atención personal de los usuarios.

También se incluyen tareas de higiene, ayuda a la movilidad, apoyo para levantarse, acostarse, sentarse o desplazarse por la vivienda. Todas ellas implican esfuerzos sostenidos, posturas forzadas y movimientos repetidos de muñecas y manos.

Según recoge la sentencia, estas actividades requieren movimientos de hiperflexión, hiperextensión y aprehensión susceptibles de provocar el síndrome del túnel carpiano. Por este motivo, el TSJA entiende acreditada la relación de causalidad y estima el recurso de la trabajadora.

Primera sentencia en Andalucía para una auxiliar a domicilio

El abogado Luis Ocaña sostiene que se trata de la primera resolución en Andalucía que reconoce como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano a una auxiliar de ayuda a domicilio.

La decisión refuerza la posibilidad de que otras trabajadoras del sector puedan reclamar el origen profesional de esta dolencia cuando sus tareas impliquen esfuerzos repetidos, manipulación constante y posturas forzadas de muñeca.

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