Prestación económica de asistencia personal: cuantías y requisitos para solicitarla en Andalucía

Esta ayuda contribuye a pagar la contratación de un asistente personal para residentes en la comunidad autónoma de Andalucía.

La prestación económica de asistencia personal de la Junta de Andalucía está pensada para impulsar una vida más autónoma en el entorno habitual de las personas con un grado de dependencia reconocido. Su finalidad es ofrecer una atención personalizada y favorecer la integración de la persona dependiente en su día a día. Puede beneficiar el apoyo en las tareas diarias, el empleo, la formación o la participación social.

Qué es la prestación económica de asistencia personal y a quién beneficia

La ayuda se dirige a personas con dependencia reconocida en cualquier grado. El asistente personal trabaja bajo la dirección de la propia persona beneficiaria y le presta apoyo en tareas básicas o en desplazamientos y actividades que faciliten su acceso al trabajo, los estudios, el ocio o la vida social.

Por consiguiente, esta prestación no solo cubre un gasto, también busca que la atención se adapte a las necesidades reales de cada caso y que la persona conserve mayor capacidad de decisión.

Requisitos para pedir la ayuda y condiciones del asistente personal

Para acceder a la prestación económica de asistencia personal en Andalucía, la persona solicitante debe cumplir varios requisitos. Los principales son estos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  • Poder determinar los servicios que necesita y definir el perfil del asistente.
  • Ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia.
  • Formalizar un contrato con una empresa especializada o directamente con el asistente personal.
  • Recoger en ese contrato las condiciones del servicio, las directrices de la atención y la cláusula de confidencialidad.

Después, también hay exigencias para quien vaya a prestar la asistencia. ¿Quién puede hacerlo? Debe ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, reunir las condiciones de idoneidad fijadas por la persona en situación de dependencia y acreditar sus obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social cuando exista un contrato de prestación de servicio.

Compatibilidad de la prestación y cuantías según el grado de dependencia

Antes de mirar importes, conviene tener clara una limitación: esta ayuda solo es compatible con el Servicio de Teleasistencia. Por tanto, ese punto debe revisarse bien antes de iniciar la solicitud.

Estas son las cuantías máximas y mínimas actualmente previstas:

Grado de dependenciaCuantía máximaCuantía mínima
Grado III747,25 €200 €
Grado II747,25 €150 €
Grado I313,50 €100 €

La cantidad final no siempre coincide con esos topes. Se calcula aplicando un coeficiente vinculado a la capacidad económica de la persona dependiente y también influye la dedicación horaria de los cuidados, ya sea completa, media o parcial. Además, se descuenta cualquier otra prestación de finalidad similar que ya se esté percibiendo.

En Andalucía hay una garantía adicional: el importe final reconocido no puede ser inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, ajustada al grado reconocido. Así que, pon atención en revisar requisitos y compatibilidades, porque puede marcar la diferencia.

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