Vulnerar el descanso, las vacaciones o la intimidad del trabajador no sale gratis. La normativa reconoce el derecho a la desconexión digital y prevé sanciones para las empresas que lo incumplan.
Llamar, escribir o enviar correos a un empleado cuando ya ha terminado su jornada puede acabar en multa. La legislación española protege el derecho a la desconexión digital y considera falta grave interferir en los periodos de descanso o en las vacaciones. En los casos más serios, las sanciones pueden alcanzar los 7.500 euros.
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El derecho a la desconexión digital protege el descanso y la intimidad del trabajador
En los últimos años, este derecho ha ganado peso en el ámbito laboral. Su objetivo es claro: evitar que el trabajador siga pendiente del móvil o del correo cuando ya no le toca trabajar. Así se busca un equilibrio real entre vida personal y empleo.
Sin embargo, la práctica va por otro camino en muchos casos. Según datos de InfoJobs de 2025, el 63% de los trabajadores sigue respondiendo llamadas, mensajes o correos durante sus vacaciones. Dicho de otro modo, desconectar de verdad todavía no siempre es posible.
¿Puede una empresa contactar con su plantilla fuera del horario habitual? En principio, no si con ello vulnera el descanso o invade la intimidad del empleado. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce precisamente ese derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y a la desconexión digital. Para entender mejor qué protege esta norma, conviene fijarse en estos puntos:
- El descanso diario fuera de la jornada laboral.
- Las vacaciones y los permisos sin interrupciones.
- La intimidad del trabajador frente a llamadas, correos o mensajes innecesarios.
Por lo tanto, no solo se trata de no dar órdenes directas fuera de hora. También puede haber incumplimiento si la empresa genera una presión constante para responder.
Las multas por contactar fuera de horario pueden llegar hasta 7.500 euros
El incumplimiento tiene consecuencias. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que vulnerar los periodos de descanso o interferir en las vacaciones constituye una falta grave. Y aquí está una de las claves: no hace falta que exista una orden expresa para que pueda apreciarse esa vulneración. A continuación, una tabla sencilla con las situaciones más relevantes y su posible efecto:
| Conducta de la empresa | Posible consecuencia |
|---|---|
| Llamadas, correos o mensajes fuera de jornada | Vulneración del derecho a la desconexión digital |
| Interferir en descansos o vacaciones | Falta grave según la normativa laboral |
| Incumplimientos más graves o reiterados | Multas de hasta 7.500 euros |
Las sanciones arrancan en 751 euros en su grado mínimo y aumentan en función de la gravedad del caso. Cuando se acredita una conducta reiterada o especialmente intensa, la cuantía puede elevarse hasta los 7.500 euros.
En consecuencia, el mensaje para las empresas es claro. Respetar el tiempo de descanso no es solo una cuestión de organización interna, sino una obligación legal. Y para los trabajadores, conocer este derecho puede marcar la diferencia. Porque sí, desconectar también está protegido por ley. Para más noticias relacionadas con derecho laboral, consulta nuestra sección de empleo.
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