La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé intereses legales cuando el arrendador tarda más de 30 días en devolver la fianza. En 2026, ese recargo se calcula con el 3,25%.
Firmar un alquiler implica bastante más que pactar una renta. Uno de los puntos clave es la fianza, una garantía obligatoria que entrega el inquilino al formalizar el contrato. Además, conviene conocer los cambios en el alquiler en 2026 para evitar sorpresas y que se han introducido con el nuevo decreto vivienda impulsado por el Gobierno. Por consiguiente, si al acabar el arrendamiento el propietario tarda más de un mes en devolverla sin causa justificada, empiezan a generarse intereses.
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Qué plazo tienen los propietarios para devolver la fianza del alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, fija la fianza como un requisito obligatorio. En vivienda habitual equivale a una mensualidad de renta, mientras que en los alquileres para uso distinto de vivienda asciende a dos. ¿Qué significa esto en la práctica? Que no es un pago accesorio, sino una garantía con respaldo legal.
Además, esa cuantía no se actualiza durante los cinco primeros años del contrato, o durante siete si el arrendador es una persona jurídica. Si el alquiler se prorroga, sí puede ajustarse para igualarse a la renta vigente.
| Concepto | Regla general |
|---|---|
| Fianza en vivienda | 1 mensualidad |
| Fianza en uso distinto de vivienda | 2 mensualidades |
| Interés legal en 2026 | 3,25% |
Cuando el contrato termina y el inquilino entrega las llaves, el casero dispone de un mes natural para revisar el inmueble y devolver la cantidad. Si deja pasar ese plazo, la devolución empieza a devengar intereses legales.
Cuándo puede el casero retener parte del dinero y cuándo no
Ese margen de 30 días sirve para comprobar si hay rentas pendientes o desperfectos atribuibles al arrendatario. ¿Puede quedarse con toda la cantidad? Solo si acredita esas incidencias con facturas o presupuestos que justifiquen el coste.
Ahora bien, no vale con alegar daños sin pruebas. Debe existir una base que permita acreditar la deuda o el deterioro. Si no hay impagos ni desperfectos probados, la devolución debe hacerse dentro de ese plazo. No es un detalle menor: a partir de ahí, el retraso ya tiene consecuencias económicas.
Qué puede hacer el inquilino si pasan treinta días y no cobra
Si transcurre un mes desde la entrega de llaves y el dinero no llega, el inquilino puede reclamar por escrito la devolución de la fianza y sumar los intereses legales acumulados. Ese cálculo suele hacerse conforme al artículo 1108 del Código Civil, aplicando el interés legal del dinero sobre la cantidad retenida y por los días de demora. Estos son los pasos más razonables para reclamar:
- Revisar la fecha exacta de entrega de las llaves.
- Pedir por escrito la devolución de la fianza.
- Solicitar también los intereses generados por el retraso.
- Guardar mensajes, recibos y pruebas del estado de la vivienda.
- Acudir a la vía judicial si no hay respuesta.
En resumen, el propietario no está obligado a devolver la fianza de inmediato, pero tampoco puede retrasar el pago sin motivo. Si pasan treinta días y no justifica la retención, el reloj de los intereses ya está corriendo. Para más noticias relacionadas con otros trámites y gestiones, visita nuestra web.
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