Con esta sentencia judicial, el Alto Tribunal refuerza la protección de quienes sufren impagos de pensión.
El Tribunal Supremo confirma que una beneficiaria del subsidio por desempleo no tiene que devolver 4.841,21 euros al SEPE, ya que las pensiones de alimentos no cobradas no pueden computarse como renta familiar. La sentencia fija doctrina sobre cómo deben calcularse los ingresos de la unidad familiar cuando existen pensiones alimenticias impagadas. Esta cuestión coincide con el debate abierto sobre si las pensiones alimenticias deben computar para determinadas ayudas y prestaciones, una medida que también ha sido objeto de propuestas como la de excluir la pensión de alimentos del cálculo.
La sentencia núm. 832/2025, de 29 de septiembre de 2025 del Supremo, ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El caso afecta a una mujer, residente en Jaén, a la que el SEPE suspendió el subsidio por desempleo al entender que su unidad familiar superaba el límite de rentas permitido.
El SEPE suspendió el subsidio por desempleo al computar pensiones de alimentos no cobradas
La beneficiaria había solicitado en enero de 2020 el subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva y alegar responsabilidades familiares. En un primer momento, el SEPE le reconoció la ayuda, pero después acordó suspenderla con efectos desde el 1 de julio de 2020.
El organismo consideró que la unidad familiar superaba el 75% del salario mínimo interprofesional, límite previsto para acceder o mantener este subsidio. Además, declaró como cobrada indebidamente la cantidad de 4.841,21 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de mayo de 2021.
El punto clave estaba en varias pensiones de alimentos fijadas en sentencias civiles. Estas pensiones ascendían a 775 euros mensuales en total. Si se sumaban a las rentas familiares, la unidad superaba el umbral legal; si no se incluían, la beneficiaria conservaba el derecho a la prestación. La mujer había denunciado penalmente el impago de la pensión por parte de su exmarido.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la beneficiaria frente al SEPE
El Juzgado de lo Social de Jaén desestimó inicialmente la demanda de la mujer y confirmó la resolución del SEPE. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó después su recurso, revocó la sentencia anterior y reconoció su derecho a seguir percibiendo el subsidio.
Frente a esta decisión, el SEPE acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Para ello aportó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2004, en la que se había considerado que no bastaba con alegar el impago de una pensión alimenticia, sino que debía acreditarse que se habían intentado todas las vías judiciales para cobrarla.
El Supremo aprecia que existía contradicción entre ambas resoluciones, ya que trataban el mismo problema: si una pensión de alimentos reconocida judicialmente, pero no abonada, debe contar como renta familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo.
El Supremo fija que solo cuentan las rentas realmente percibidas por la unidad familiar
La Sala de lo Social rechaza la tesis del SEPE. El Tribunal parte de los artículos 274, 275 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el subsidio por desempleo, la carencia de rentas, las responsabilidades familiares y la suspensión o extinción del derecho.
Según el Supremo, estas normas hablan de rentas y de obtención de rentas, lo que implica que los ingresos deben haber sido efectivamente percibidos e incorporados al patrimonio de la unidad familiar. Por este motivo, una pensión de alimentos impagada no puede considerarse una renta real ni computable.
La sentencia también atiende a la regulación del ingreso mínimo vital, que excluye del cómputo las pensiones de alimentos cuando no han sido abonadas. Además, incorpora la perspectiva de género al señalar que exigir a la beneficiaria que denuncie o ejecute judicialmente a su expareja puede desconocer la dimensión del problema e incluso situarla en una posición de riesgo.
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma que las pensiones de alimentos judicialmente reconocidas, pero no pagadas, no deben computarse como ingresos familiares para el subsidio por desempleo, salvo fraude probado. El fallo desestima el recurso del SEPE, declara firme la sentencia del TSJ de Andalucía y mantiene el derecho de doña Alicia al subsidio, sin obligación de reintegrar las cantidades reclamadas y sin imposición de costas.
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