Faltó una semana sin avisar y terminó cobrando indemnización y paro

Un fallo formal al no comunicar correctamente el cese transformó una ausencia injustificada de una semana en un despido improcedente, según el asesor fiscal José Ramón López Martínez.

Un trabajador consiguió una indemnización y el acceso a la prestación por desempleo después de faltar una semana completa al trabajo sin avisar ni justificarlo. El desenlace se produjo, no por lo ocurrido en esos días, sino por cómo actuó la empresa al dar por finalizada la relación laboral. El caso, explicado por el asesor fiscal José Ramón López Martínez, evidencia que en un conflicto laboral no solo pesan los hechos, sino también el cumplimiento estricto de los trámites exigidos.

El caso del trabajador que faltó siete días y acabó dado de baja en la Seguridad Social

Todo comenzó cuando el empleado acumuló siete días de ausencia sin comunicarlo a la empresa y sin presentar justificación. Ante esa situación, la compañía entendió que se trataba de un abandono voluntario del puesto.

Con esa idea, optó por una medida directa: darle de baja en la Seguridad Social. Sin embargo, esa decisión terminó abriendo el conflicto, porque la empresa no siguió el camino formal que debía para extinguir el contrato por motivos disciplinarios. En este sentido, el problema no estuvo tanto en la falta de asistencia, sino en el modo en que se ejecutó el cese.

La reclamación ante el SMAC para convertir la baja administrativa en un despido improcedente

Al comprobar que había sido dado de baja sin recibir ninguna notificación formal, el trabajador decidió reclamar. Para ello acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su provincia e inició el procedimiento correspondiente.

Su planteamiento fue claro: si no existía una comunicación formal de despido conforme al procedimiento legal, esa baja administrativa no podía interpretarse como una salida voluntaria, sino como una decisión unilateral de la empresa.

Por este motivo, la compañía quedó en una posición complicada, ya que no podía acreditar que hubiera cumplido los pasos requeridos para un despido disciplinario por falta grave.

El juzgado pone el foco en la carta de despido disciplinario y en el procedimiento

Según se explica en el caso, el juzgado no se limitó a valorar la conducta del trabajador. También examinó si la empresa había cumplido con las formalidades exigidas para despedir. Y ahí estuvo el punto decisivo: no se había notificado una carta de despido disciplinario en la que se detallaran los hechos y la causa del cese, un requisito esencial en este tipo de extinciones.

Dado lo anterior, el juez consideró que existía un defecto de forma insalvable, lo que llevó a calificar la extinción como despido improcedente, con sus consecuencias económicas.

Indemnización de 33 días por año y acceso al paro tras la decisión judicial

Como resultado, el trabajador obtuvo el derecho a una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Además, pudo acceder a la prestación por desempleo.

La administración y el tribunal interpretaron que, al no existir un despido disciplinario válido ni una baja voluntaria documentada, la empresa había puesto fin a la relación laboral de manera unilateral y sin una causa formalmente acreditada.

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