Atención mutualistas: Hacienda confirma que la reclamación del IRPF correspondiente a 2019 está ya perdida

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Hacienda informa a los mutualistas de las últimas novedades relacionadas con la devolución del IRPF a los pensionistas.

La Agencia Tributaria ha aclarado hasta cuándo pueden los pensionistas pedir la devolución del IRPF y ha confirmado que el ejercicio 2019 está prescrito para quienes no reclamaron en plazo. Los pensionistas que en su día hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales cuentan ahora con un calendario para recuperar lo pagado de más: 2019 se da por cerrado para la mayoría y solo siguen abiertos 2020, 2021 y 2022.

Cómo afecta la prescripción del IRPF de 2019 a los mutualistas y qué pensionistas se quedan sin devolución

El plazo para reclamar la devolución del IRPF de 2019 terminó el 1 de julio de 2024, al cumplirse los cuatro años de prescripción desde la campaña de la Renta de 2019. ¿Qué supone esto para un pensionista que fue mutualista y no hizo nada? Si no presentó el formulario de devolución antes del 1 de julio de 2024, ya no puede recuperar el IRPF de 2019, que queda prescrito y perdido.

Solo se salvan quienes presentaron la solicitud con el formulario antiguo antes de esa fecha y la renovaron con el nuevo modelo de abril. Sus expedientes se congelaron el 22 de diciembre de 2024 y la ley del 26 de julio de 2025 reactivó su devolución.

Plazos y formularios para pedir devolución del IRPF de 2020, 2021 y 2022 sin perder ningún año

Para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 la situación es más favorable. Quienes ya presentaron el nuevo formulario en abril recuperarán esos tres años con ese único documento. Quienes todavía no lo han presentado pueden hacerlo hasta el 2 de febrero de 2026 y obtener la devolución de 2020, 2021 y 2022. A partir de esa fecha, el ejercicio 2020 prescribe y solo se podrán recuperar los años posteriores, con estos plazos clave:

  • Del 2 de febrero de 2026 al 2 de febrero de 2027 se podrá recuperar 2021 y 2022.
  • Del 3 de febrero de 2027 al 2 de febrero de 2028 solo se podrá recuperar 2022.

Tras el 2 de febrero de 2028, también 2022 quedará prescrito, de modo que ya no se podrá pedir devolución. Quien quiera cobrar tendrá que ponerse las pilas y no dejar el trámite para el último día.

Reclamaciones antiguas de mutualistas, intereses de demora y cálculo del nuevo plazo ampliado

Existe un régimen especial para los mutualistas que reclamaron antes de diciembre de 2024. El 22 de diciembre de ese año se anularon las solicitudes presentadas y se detuvo la prescripción durante 217 días, hasta la ley del 26 de julio de 2025.

En estos casos, el nuevo plazo para presentar el formulario es de cuatro años y 217 días desde la fecha de la antigua solicitud. Por ejemplo, quien presentó su solicitud el 10 de septiembre de 2024 podrá registrar el nuevo formulario hasta el 15 de abril de 2029.

Además de los plazos, cuentan los intereses de demora. Si Hacienda tarda más de seis meses en devolver el dinero, debe pagar intereses desde el día siguiente a que se cumpla ese plazo hasta la fecha del ingreso, con un tipo del 4,0625 por ciento. Si la solicitud se presentó el 20 de marzo de 2024 y la devolución llega después del 21 de septiembre, se generan intereses desde ese día. A modo de guía rápida, este cuadro resume los principales plazos en función de la situación del contribuyente:

Ejercicio o situaciónFecha límite para reclamar la devolución del IRPF
2019 sin solicitud presentadaPlazo finalizado el 1 de julio de 2024
2020, 2021 y 2022 con nuevo formularioHasta el 2 de febrero de 2026
Reclamaciones previas a diciembre 2024Cuatro años y 217 días desde la primera solicitud

En definitiva, los pensionistas mutualistas deben revisar qué años quieren reclamar y qué plazo les corresponde para no perder una devolución que puede ayudar a su economía mensual. Permanece informado de otros asuntos relacionados con Hacienda en la sección de trámites de nuestro periódico digital.

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