¿Estás cobrando algún subsidio por desempleo o tienes pensado hacerlo más adelante? Una vez se aprobó la reforma de los subsidios por desempleo en diciembre del año pasado, dichas prestaciones van a sufrir cambios importantes. En este sentido, en este año 2024 se reducirá el número de prestaciones de ocho a tres, siendo estas, una ordinaria (subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes) y otra para los mayores de 52 años. Esta reforma entrará en vigor el día 1 de junio de 2024 y afectará a todos aquellos que lo soliciten a partir de dicha fecha.
Así quedará el catálogo de prestaciones tras la reforma de los subsidios por desempleo en 2024
Respecto a los cambios que se van a producir en cuanto a la simplificación del catálogo de prestaciones del SEPE, desaparecerán los siguientes subsidios:
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
- Emigrantes españoles retornados.
- Subsidio destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar activos para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo.
- Subsidio para personas liberadas de prisión.
En este sentido, ya no van a estar cubierto por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), pasando a cuenta de la Seguridad Social por medio del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Cabe resaltar, que solo se verán afectados los que sean nuevos solicitantes, por lo que aquellos que lo cobren antes de entrar en vigor el 1 de junio de 2024, lo seguirán haciendo.
Estos son los cambios que se van a producir en los subsidios por desempleo
Como antes mencionamos, se va a eliminar un número de prestaciones, quedando tan solo 2 modalidades con tres tipos de subsidios. Vamos a explicar cada uno de ellos para que quede más claro como afectará la reforma:
Agotamiento de la prestación por desempleo o por cotizaciones insuficientes
Este tipo de subsidio por desempleo tenía una cuantía de 480 euros al mes (80% del IPREM) que pasará a los 570 euros (95%) durante los 6 primeros meses. Luego, bajará a la los 540 euros (90% del IPREM) los seis siguientes meses y el resto de periodo a los 480 €. Esto será de aplicación a los nuevos reconocimientos de este subsidio. Estas son las características de dicha reforma:
- Se podrá compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena, con un periodo máximo de 180 días para uno o varios empleos.
- Tendrá acceso al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Se podrá unificar la duración del mismo en casos de contar con responsabilidades familiares, independientemente de la edad cuando se agote la prestación.
- Se podrá solicitar el subsidio por cotización insuficiente, aunque se haya cotizado menos de 6 meses y sin cargas familiares.
- Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a empleados agrarios eventuales.
- Eliminación del mes de espera después de agotar la prestación contributiva y se amplía el plazo de solicitud a 6 meses.
- El periodo de reconocimiento se reduce a 3 meses (se eliminan los días consumidos por solicitud fuera de plazo).
- Se podrá cobrar hasta 30 meses de subsidio (cuando se agote el paro).
- La duración será de 3 a 6 meses si no se alcanza el periodo mínimo de cotización pero haciéndolo durante un tiempo equivalente. También se podrá cobrar hasta 21 meses con seis meses de cotización y con cargas familiares.
Subsidio para mayores de 52 años
En cuanto a este tipo de subsidio para mayores de 52 años, no cambiará su cuantía, establecida actualmente en los 480 euros al mes (80% del IPREM). Sin embargo, se establece una mayor duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que el resto de los subsidios no tiene.
Un aspecto a resaltar por ser una desventaja, es la reducción progresiva de la cotización de jubilación del 125% de la base mínima al 100% en 2028:
- En 2024, la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente.
- 2025, será equivalente al 115% de la base mínima de cotización.
- En 2026, será equivalente al 110%.
- Para 2027, será equivalente al 105%.
- En 2028, será equivalente al 100% de la base mínima de cotización.
En caso de que se conceda dicho subsidio antes del 1 de junio de 2024, se mantendrá la base de cotización del 125%. Toda esta información se puede contemplar en el BOE. Para seguir estando al día sobre nuevas noticias relativas a este y otros temas, tan solo debes estar pendiente de la sección de actualidad en Andalucía.