Permiso de 5 días por hospitalización de un familiar: quién puede pedirlo y cómo se aplica en Andalucía

La normativa laboral asegura cinco jornadas pagadas para atender a parientes y allegados por internamiento clínico o siniestro severo.

El permiso por hospitalización constituye una de las herramientas esenciales para equilibrar la vida familiar y la actividad profesional en el país. Amparado por el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, este mecanismo otorga a los empleados la posibilidad de faltar a sus tareas para asistir a parientes cercanos o personas con las que cohabitan ante situaciones médicas complejas; la regulación vigente, modificada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 durante el pasado periodo estival, extendió de manera significativa las condiciones y los destinatarios de esta ausencia pagada.

Esta prerrogativa de cinco jornadas se activa tanto por el ingreso clínico tradicional como por dolencias o percances de gravedad; asimismo, incluye operaciones que no requieran internamiento, pero sí exijan convalecencia en el hogar. Al configurarse como un derecho con retribución, el empleado mantiene el cobro de su sueldo completo a lo largo de todo el periodo de ausencia.

Quiénes pueden solicitar el permiso por hospitalización en el trabajo

La actualización de la ley diversificó notablemente el grupo de sujetos que habilitan la petición de esta ausencia para asistencia: la norma ya no se restringe únicamente a los parientes de sangre directos, sino que acoge esquemas de convivencia inéditos y vínculos sentimentales diversos.

Los allegados y familiares que permiten acceder a este derecho remunerado son:

  • El consorte o la pareja de hecho del empleado o empleada.
  • Los familiares de hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad.
  • Los parientes consanguíneos de la propia pareja de hecho.
  • Cualquier sujeto que comparta la vivienda habitual y necesite la atención directa del asalariado.

A través de esta redacción, el marco legal otorga idénticos derechos a los matrimonios y a las parejas de hecho, incorporando a los allegados de estas y amparando la cohabitación sin parentesco formal, siempre que se acredite una urgencia real de asistencia o descanso.

Funcionamiento del recuento de jornadas y el alta clínica del pariente

Una de las cuestiones que provocaba más controversias en las empresas era la contabilización de las jornadas y los efectos de que el enfermo abandone el hospital antes de agotar el plazo de ausencia; al respecto, la doctrina de la Audiencia Nacional ha clarificado este tipo de incidentes recurrentes.

De hecho, la resolución SAN 101/2024 de 24 de julio estableció que, si el ingreso es inferior a cinco días, pero el facultativo prescribe convalecencia domiciliaria, el asalariado mantiene intacto su derecho a agotar el permiso por hospitalización al completo: el cese de la estancia hospitalaria no anula la licencia si subsiste la exigencia de atención en la vivienda.

En cuanto al inicio del disfrute de esta ausencia, las instancias judiciales descartan que las compañías fijen unilateralmente el primer día laborable tras el suceso si no lo detalla el convenio regulador: el personal puede coordinar el comienzo de la licencia según las necesidades de asistencia durante el internamiento o el reposo. Asimismo, aunque la ley general alude a cinco días, los acuerdos colectivos suelen precisar que corresponden a jornadas laborables, descontando los fines de semana y festivos.

Especialidades para el personal público y la plantilla de la Junta de Andalucía

La puesta en práctica de este beneficio varía si se pertenece a la actividad privada o si se ejerce en el sector público, existiendo directrices concretas en el ámbito andaluz.

En el caso de los funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público fija condiciones distintas a las de las empresas privadas: disfrutan de cinco días hábiles si la situación afecta a su pareja, cónyuge o parientes de primer grado, pero el periodo baja a cuatro días hábiles si se trata de allegados de segundo grado.

A su vez, los contratados laborales de la Junta de Andalucía disponen de normas particulares. La Instrucción 2/2025 de la Junta de Andalucía regula para este colectivo de la Administración General, entidades y agencias una licencia de cinco jornadas por este motivo. Esta pauta homogeneiza las condiciones de aplicación con repercusión económica y organizativa a partir del 1 de enero de 2025, simplificando la conciliación a miles de trabajadores públicos en las ocho provincias de la comunidad.

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