Un extrabajador de Minas de Riotinto, privado de su renta temporal durante casi cuatro años por un error de cálculo, recibirá 55.300 € de indemnización a cargo de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía.
La larga disputa judicial iniciada por un vecino de Huelva de 56 años ha terminado con una sentencia firme del Tribunal Supremo que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Junta de Andalucía a resarcirle con 55.300 euros. El motivo: haberle denegado indebidamente el cobro de la renta temporal pactada tras su salida de Minas de Riotinto S.A., dejándole sin ingresos durante casi cuatro años.
El origen del conflicto laboral y la fecha de jubilación mal calculada
El afectado comenzó a trabajar en la histórica empresa minera onubense en 1981 y permaneció allí hasta 2003, cuando un expediente de regulación de empleo (ERE) dejó en la calle a centenares de operarios de la faja pirítica de Huelva. Como medida paliativa, el Estado y la Junta contrataron un seguro colectivo que garantizaba a los prejubilados una renta del 78 % de su salario hasta la edad legal de retiro.
Con 56 años reales y tras beneficiarse de las bonificaciones por trabajo penoso que le correspondían, el trabajador solicitó en noviembre de 2018 su pensión anticipada. Sin embargo, el INSS le respondió que aún le faltaban más de 1.400 días para alcanzar la edad mínima, un cálculo erróneo que le dejó sin la renta acordada y le obligó a iniciar una reclamación.
Demandas y sentencias en Huelva, Andalucía y su confirmación definitiva en Madrid
Al ver rechazada su reclamación administrativa, el extrabajador acudió al Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva. Allí obtuvo una primera victoria: la magistrada condenó a la Junta de Andalucía a pagarle la renta dejada de percibir, eximiendo al resto de codemandados. El fallo subrayó que el actor “tiene derecho a percibir la renta temporal hasta la fecha de su jubilación real” y que las consecuencias del error no podían recaer sobre él.
La administración autonómica recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó íntegramente la sentencia. El TSJA recalcó que la falta de información al trabajador y la imposibilidad de corregir un dato que él no aportó eran factores decisivos para eximirle de toda responsabilidad. Finalmente, el litigio llegó al Tribunal Supremo, que cerró el asunto respaldando las sentencias previas y extendió la condena también a la Seguridad Social por su participación en la denegación.
Consecuencias de la resolución del Tribunal Supremo para futuros prejubilados mineros
La decisión del Supremo sienta un precedente relevante para los miles de trabajadores vinculados a convenios de prejubilación similares, especialmente en sectores considerados penosos o peligrosos. Al responsabilizar solidariamente a la Seguridad Social y a la administración autonómica, la Sala avala la doctrina de que los beneficiarios no deben cargar con los fallos de cálculo cometidos por la administración.
En este sentido, el fallo podría obligar a las administraciones a revisar otros expedientes en los que la edad de acceso a la jubilación anticipada se haya computado de forma incorrecta, evitando largos periodos sin prestación. Por este motivo, sindicatos y colectivos de trabajadores ven en la sentencia una garantía adicional para proteger los derechos de quienes, tras décadas en empleos de riesgo, confían su futuro a los acuerdos de prejubilación.
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