Los ciudadanos están obligados a responder los requerimientos que les llegan por parte de la Agencia Tributaria. Hacer caso omiso a las notificaciones de la administración tributaria y negarse a facilitar la información que nos piden es un hecho sancionable, que puede tener graves consecuencias económicas. En concreto, las multas oscilan desde los 150 euros, hasta llegar incluso, en los casos más graves, a los 600.000 euros.
La Ley establece que los ciudadanos están obligados a facilitar la información que solicite Hacienda: tipos de sanciones
Las infracciones tributarias por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria”, están recogidas en el Artículo 203 de la Ley General Tributaria 230/1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por consiguiente, serán objeto de sanción las siguientes conductas:
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
- No atender algún requerimiento debidamente notificado.
- No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
- Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
Tipos de sanciones por incumplimiento de un requerimiento de la AEAT
Según establece la normativa vigente, no obedecer a una petición del fisco, parte de una sanción monetaria fija de 150 euros como mínimo. Sin embargo, la multa se incrementará si se producen otra serie de agravantes, es decir, el importe a pagar aumentará de forma progresiva, tal como pasamos a detallar a continuación:
- Si se desatienden los requerimientos en el plazo concedido:
- La primera vez: 150 euros.
- Si no se responde por segunda vez: 300 euros.
- En caso de no responder al requerimiento de Hacienda por una tercera vez: 600 euros.
- Cuando se entorpezca la labor de los inspectores de Hacienda: en lo referente al acceso a fincas, locales o establecimientos, con el fin de comprobar la actividad que realiza el ciudadano. O también, si este último se niega a aportar la documentación que se le solicita. En este caso se enfrenta a las siguientes sanciones:
- 300 euros si no comparece a la primera cita.
- 1.500 euros de multa si no responde a la segunda notificación.
- En caso de no obedecer un tercer requerimiento: “multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros”.
Por último, “si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información” la situación puede agravarse aún más. En ese caso, la multa podría llegar hasta “el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros”.
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