La trabajadora estuvo desde 2014 con dos contratos de interinidad y obtuvo la plaza mediante un proceso de estabilización. El tribunal reconoce daño moral pese a que continuó trabajando como funcionaria de carrera.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Granada a indemnizar con 2.500 euros a una administrativa. La Sala aprecia abuso de temporalidad tras aproximadamente diez años encadenando dos contratos de interinidad por vacante. La sentencia 1597/2026, de 25 de junio, revoca parcialmente el fallo que había rechazado la reclamación. La empleada logró posteriormente estabilizar su puesto y tomó posesión como funcionaria de carrera el 1 de octubre de 2024.
Diez años con contratos de interinidad antes de obtener la plaza
La trabajadora comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Granada el 2 de junio de 2014. Desempeñaba funciones administrativas en el área de servicios sociales mediante dos contratos de interinidad por vacante. El 19 de agosto de 2022 se convocó un proceso de estabilización en el que participó y consiguió la plaza. Su relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2024 y al día siguiente tomó posesión como funcionaria de carrera.
La empleada reclamó que su anterior relación fuese considerada afectada por abuso de temporalidad y solicitó una indemnización de 18.647,53 euros. Subsidiariamente, pidió 15.790,25 euros si se computaba una antigüedad posterior. El asunto conecta con la nueva doctrina del Supremo sobre la contratación temporal prolongada en las administraciones públicas.
El Juzgado negó inicialmente la indemnización porque siguió trabajando en el Ayuntamiento
El Juzgado de lo Social número 1 de Granada desestimó inicialmente la demanda. Consideró que la relación podía calificarse como indefinida no fija por la duración de los contratos. Sin embargo, entendió que no había existido un verdadero despido. La administrativa había conseguido estabilizar la plaza y continuaba desempeñando el mismo puesto para la Administración, aunque ahora como funcionaria de carrera.
Ese razonamiento llevaba a considerar que se había producido una transformación de la relación, no una pérdida efectiva del empleo. El juzgado entendió que el proceso de estabilización había corregido la situación y rechazó el pago solicitado. La trabajadora recurrió ante la Sala de lo Social del TSJA, que analizó el asunto bajo la doctrina judicial aprobada durante 2026.
El TSJA aplica la nueva doctrina sobre el abuso de temporalidad
La resolución andaluza tiene en cuenta la sentencia 475/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 11 de mayo. Ese pronunciamiento llegó después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso Obadal. El TJUE declaró el 14 de abril que las medidas españolas debían ser efectivas, proporcionadas y suficientemente disuasorias frente al abuso de contratos temporales.
La nueva doctrina distingue la indemnización vinculada a la extinción de un contrato de la compensación específica por haber sufrido temporalidad abusiva. Esta segunda pretende reparar los perjuicios generados durante el periodo de inseguridad laboral. Puede abarcar daños materiales y morales, siempre atendiendo a las circunstancias acreditadas. Andalucía Informa ya ha recogido otros casos donde los tribunales utilizan la LISOS para calcular indemnizaciones por daños morales.
Por qué la indemnización queda finalmente fijada en 2.500 euros
El TSJA rechaza utilizar directamente la fórmula de 20 días de salario por año trabajado para calcular la compensación por abuso de temporalidad. Esa fórmula pertenece a determinadas indemnizaciones extintivas y responde a una finalidad distinta. La Sala aprecia, sin embargo, que los dos contratos de interinidad se prolongaron globalmente durante aproximadamente diez años. Esa duración permite apreciar el abuso que debe ser compensado.
El tribunal fija 2.500 euros por daño moral, utilizando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Sala sitúa el incumplimiento dentro de las infracciones graves en grado medio. No aprecia reincidencia ni otros perjuicios diferenciados que permitan aumentar la cantidad. También acuerda remitir la sentencia a la Inspección de Trabajo cuando sea firme. La resolución advertía de que podía prepararse recurso de casación para unificación de doctrina durante los diez días siguientes a su notificación. La fuente consultada no informa de si llegó a presentarse.
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