No cursar el alta en la Seguridad Social es infracción grave y la sanción se aplica “por cada uno de los trabajadores afectados”. Además, pueden imponerse recargos de hasta el 150% y perder ayudas públicas.
En los hogares se desarrolla una actividad laboral esencial que, demasiadas veces, queda en la sombra. La irregularidad perjudica a las trabajadoras del hogar y expone a quien contrata a un serio riesgo económico y legal. ¿De verdad compensa?
Lo que algunos consideran un “arreglo informal” es, en realidad, una infracción grave. La LISOS, en su artículo 22.2, tipifica como falta el hecho de “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”. La multa puede llegar a 12.000 euros según el grado. Por tanto, la puerta de casa no es un escudo: es una relación laboral con obligaciones claras.
La sanción se aplica por cada trabajador afectado y sin beneficios por regularizar tarde
La norma es tajante: la sanción se impone por cada persona en situación irregular. Además, regularizar solo tras una actuación inspectora también se considera infracción grave. Ojo, porque el coste se multiplica rápido.
- No solicitar el alta se califica como infracción grave (art. 22.2 LISOS).
- La multa se aplica “por cada uno de los trabajadores afectados”.
- Regularizar solo por una inspección, no evita nuevas sanciones.
En consecuencia, quien contrata a una empleada del hogar asume un doble riesgo: por la falta inicial y por intentar corregirla tarde. ¿No es mejor hacerlo bien desde el primer día?
Recargos por cuotas impagadas a la Seguridad Social según la LISOS
La sanción económica no es el único golpe. El artículo 23.1 b) obliga a pagar todas las cuotas debidas a la Seguridad Social con un recargo que puede alcanzar el 150%. De hecho, si se dejaron de pagar 5.000 euros, el desembolso por este concepto podría llegar a 7.500 euros. ¿Y si a eso sumamos la multa? El impacto es notable. A continuación, se resumen los tramos de multas y recargos previstos:
| Concepto | Grado | Importe/Porcentaje | Referencia |
|---|---|---|---|
| Multa por no dar de alta | Mínimo | 3.750–7.500 € | Art. 22.2 |
| Multa por no dar de alta | Medio | 7.501–9.600 € | Art. 22.2 |
| Multa por no dar de alta | Máximo | 9.601–12.000 € | Art. 22.2 |
| Recargo sobre cuotas impagadas | Mínimo | 100,01%–115% | Art. 23.1 b) |
| Recargo sobre cuotas impagadas | Medio | 115,01%–130% | Art. 23.1 b) |
| Recargo sobre cuotas impagadas | Máximo | 130,01%–150% | Art. 23.1 b) |
Estos importes son acumulables: primero la sanción principal, después el recargo por cuotas no ingresadas. Por consiguiente, el coste final puede dispararse.
Pérdida de ayudas y bonificaciones públicas para empleadores infractores hasta dos años
El artículo 46 añade una penalización con efecto práctico: la pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios públicos vinculados al empleo, proporcional al número de personas afectadas y con efectos retroactivos desde la infracción. Además, puede implicar la exclusión del acceso a estas ayudas por un periodo máximo de dos años desde la resolución. ¿Merece la pena el riesgo? Mejor no te la juegues.
En definitiva, cumplir es proteger a quien trabaja y también a quien contrata. La regularización no es solo evitar sanciones: es garantizar derechos básicos como la baja, el desempleo o la jubilación. Porque el hogar no puede ser un limbo legal. Conoce otras noticias sobre el mundo laboral en nuestra sección de empleo.
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Estoy trabajando y no dieron del alta en la Seguridad Social