La duración del periodo de prueba en un contrato de trabajo no es la misma para todos los trabajadores. El tiempo estipulado legalmente para que empresa y empleado se familiaricen y, al mismo tiempo, comprobar si esa persona es la más idónea para ocupar el puesto, varía según la ocupación, la categoría y el tipo de contrato laboral. No obstante, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
Esta es la duración del periodo de prueba de un contrato de trabajo según establece el Estatuto de los Trabajadores
Las relaciones laborales, entre ellas la duración de los periodos de prueba, están determinados por el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la normativa aborda este tema en el Capítulo II, en el Artículo 14. Dicha ley dictamina que la duración la deben establecer los convenios colectivos. No obstante, en defecto de ese pacto, estos son los límites estipulados:
- Técnicos titulados: 6 meses como máximo.
- El resto de trabajadores: 2 meses.
- Las empresas de menos de 25 trabajadores: “el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados”.
Duración según el tipo de contrato de trabajo
Salvo que se establezcan otros límites por convenio, estos son los topes máximos del periodo de prueba si nos atenemos a la duración del contrato de trabajo:
- Indefinido: 6 meses.
- Temporal: De 1 a 2 meses.
- Prácticas: De 1 a 2 meses.
¿Qué ocurre en el transcurso del periodo de prueba y tras su finalización?
La ley establece que “durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla”. Sin embargo, la relación laboral puede acabarse en cualquier momento a “instancia de cualquiera de las partes”.
Por otra parte, si al finalizar el tiempo de prueba no se ha producido desistimiento, el “contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa”.
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