La nueva jubilación flexible entra en vigor hoy y permite trabajar como autónomo cobrando el 25% de la pensión

El Real Decreto 416/2026 se aplica desde este 28 de agosto. Amplía la jubilación flexible a determinados autónomos y mejora los incentivos para quienes regresen a un empleo parcial.

La nueva jubilación flexible entra en vigor este viernes 28 de agosto de 2026 y cambia las posibilidades para volver al mercado laboral después de jubilarse. El Real Decreto 416/2026 permite compatibilizar la pensión con un empleo parcial y abre esta modalidad a determinadas actividades por cuenta propia. Los autónomos que cumplan los requisitos podrán trabajar mientras cobran el 25% de su pensión.

La jubilación flexible se abre a los autónomos desde el 28 de agosto

La principal novedad afecta a quienes quieran iniciar una actividad por cuenta propia después de haber causado su pensión. Hasta ahora, esta modalidad estaba vinculada al regreso mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La reforma amplía esa posibilidad y modifica lo explicado hasta ahora sobre la jubilación de los autónomos.

No podrán acogerse todos los pensionistas que quieran darse de alta como autónomos. La norma exige que durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación no hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia. Si se cumple esta condición, podrán desarrollar la actividad compatible y percibir el 25% de su pensión de jubilación mientras permanezcan en ella.

Los trabajadores por cuenta ajena podrán hacer jornadas del 33% al 80%

También cambian las condiciones para los pensionistas que vuelvan a trabajar para una empresa. La jornada deberá estar comprendida entre el 33% y el 80% respecto a la realizada por un trabajador comparable a tiempo completo. Antes, los límites se situaban entre el 25% y el 75%. Esta opción forma parte de las distintas fórmulas para cobrar pensión y trabajar existentes en la Seguridad Social.

El importe ordinario de la pensión se reducirá según la jornada realizada. Sin embargo, aparece un incentivo adicional cuando el primer regreso al trabajo se produzca al menos seis meses después de jubilarse. La mejora será del 15% o del 25% de la pensión anterior, según la jornada contratada.

Situación durante la jubilación flexiblePensión compatible
Trabajo parcial entre el 33% y menos del 55%, iniciado tras seis mesesReducción proporcional más un 15% adicional de la pensión previa
Trabajo parcial entre el 55% y el 80%, iniciado tras seis mesesReducción proporcional más un 25% adicional de la pensión previa
Actividad por cuenta propia que cumple el requisito de los tres años25% de la pensión

Así puede aumentar la pensión de quien vuelva a trabajar después de seis meses

Un pensionista con una prestación reconocida de 1.600 euros permite visualizar el efecto de los nuevos incentivos. Si acepta una jornada equivalente al 60% de una completa, inicialmente le correspondería cobrar el 40% de su pensión. Esa cantidad serían 640 euros mensuales.

Si ese primer trabajo comienza después de seis meses desde la jubilación, entra en el tramo con una mejora del 25%. Ese incentivo equivale a 400 euros sobre una pensión previa de 1.600 euros. Por tanto, la pensión compatible alcanzaría 1.040 euros mensuales, a los que se sumaría el salario correspondiente al empleo parcial. El cálculo es un ejemplo elaborado a partir de los porcentajes establecidos por el Real Decreto 416/2026.

El pensionista debe comunicar el trabajo antes de comenzar la actividad

La reincorporación no puede hacerse sin informar previamente a la entidad gestora. El pensionista debe comunicar el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad autónoma. También tendrá que informar de posteriores cambios en el porcentaje de jornada y del cese cuando termine la actividad. La falta de comunicación puede provocar el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente y posibles sanciones.

Durante la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. Al terminar el trabajo, se recuperará íntegramente la pensión desde el primer día del mes siguiente. Sin embargo, durante la compatibilidad no se tendrá derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima. Además, las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguirán sometidas a la normativa anterior.

La reforma también establece límites relacionados con los incentivos de la jubilación demorada. Cuando el pensionista cobre el complemento mediante un porcentaje adicional, este quedará suspendido durante la jubilación flexible. Si recibió el complemento mediante pago único o escogió la modalidad mixta, no podrá acogerse a esta compatibilidad.

El Gobierno tendrá que evaluar los resultados de la nueva regulación durante el año siguiente a su entrada en vigor. La revisión deberá analizarse posteriormente con los interlocutores sociales para estudiar posibles modificaciones. La reforma busca reforzar una modalidad cuyo uso había sido reducido frente a otras opciones de compatibilidad entre pensión y trabajo.

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