El TSJA avala el despido de un peón de Torrox que levantó 30 kilos en el gimnasio estando de baja por una lesión de hombro

El trabajador de Torrox fue grabado por un detective durante su incapacidad temporal. La Sala apreció una transgresión de la buena fe contractual.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), difundida en enero de 2026, avaló el despido disciplinario de un peón de limpieza. El trabajador prestaba servicio en Torrox, Málaga. Estaba de baja desde el 4 de marzo de 2024 por un desgarro parcial del manguito de los rotadores. Un detective lo grabó semanas después realizando ejercicios de fuerza con cargas de hasta 30 kilos. El caso se recupera ahora por los límites que plantea entre la recuperación médica y la buena fe laboral.

Un detective lo grabó haciendo ejercicios con 30 kilos durante la baja

El empleado trabajaba desde 2004 en el servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas de Torrox. Desde mayo de 2021 estaba subrogado a la UTE FCC-Caviclum, con categoría de peón y un salario de 81,24 euros brutos diarios. La incapacidad temporal comenzó el 4 de marzo de 2024 por una lesión en el hombro.

La empresa encargó un seguimiento a un detective privado. Los días 17 y 18 de abril de 2024, el trabajador fue observado en el estadio Enrique López Cuenca de Nerja. Allí realizó abdominales, estiramientos y ejercicios en máquinas de musculación. El informe recogió movimientos para hombros y espalda con 30 kilos. También fue visto conduciendo hasta Torre del Mar, entrando en un bazar y un supermercado y regresando posteriormente al gimnasio. Otros casos sobre hacer vida normal durante la baja han tenido un resultado judicial distinto.

La empresa lo despidió y el trabajador pidió la nulidad del cese

La UTE abrió expediente disciplinario y comunicó el despido el 13 de mayo de 2024. La carta atribuía al empleado una conducta incompatible con la baja y la calificaba como una falta laboral muy grave. El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Su artículo 54.2.d incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La norma establece además exigencias específicas cuando el afectado es representante legal o delegado sindical.

El trabajador impugnó la decisión. Solicitó que el despido fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales y reclamó una indemnización de 50.000 euros. De forma subsidiaria, pidió que se calificara como improcedente. También alegó su condición de delegado sindical de CGT. El Juzgado de lo Social número 6 de Málaga rechazó sus pretensiones y declaró válida la extinción de la relación laboral.

El TSJA considera incompatibles los ejercicios con la situación alegada

El asunto llegó después al TSJA mediante recurso de suplicación. La Sala volvió a rechazar la tesis del trabajador. Su razonamiento se apoyó en la contradicción entre la lesión alegada y la actividad física observada. Para el tribunal, cabían dos escenarios. O la lesión no impedía realizar las funciones habituales, o los ejercicios podían dificultar la recuperación. En ambos casos, la conducta resultaba incompatible con las obligaciones derivadas de la relación laboral.

La Sala consideró que existía una “flagrante transgresión de la buena fe contractual”. El tribunal no centró su análisis en el simple hecho de acudir a un gimnasio. Pesaron la intensidad de los ejercicios, la carga utilizada y la implicación del hombro afectado. La carta de despido también describía desplazamientos y actividades cotidianas sin limitaciones aparentes. Esa combinación llevó a mantener la decisión empresarial.

Ir al gimnasio durante una baja no permite despedir automáticamente

Ese razonamiento no significa que ir al gimnasio durante una baja sea, por sí solo, causa automática de despido. La compatibilidad depende de la dolencia, de las limitaciones médicas y de la actividad realizada. Otros tribunales han declarado improcedentes despidos cuando la empresa no acreditó que la conducta perjudicara la recuperación. También existen casos donde realizar actividades cotidianas durante una incapacidad temporal no ha bastado para justificar la sanción máxima.

La propia baja médica tampoco convierte cualquier despido en nulo. Existen resoluciones donde un despido durante una baja médica sí fue anulado por las circunstancias concretas del caso. La sentencia de Torrox debe leerse del mismo modo. Aquí resultaron decisivos la lesión, los ejercicios de fuerza y las grabaciones del seguimiento. Las informaciones de enero señalaban además que la resolución no era firme y admitía recurso de casación. Las fuentes públicas consultadas no permiten identificar una resolución posterior del Supremo sobre este procedimiento.

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