La justicia exime a un jubilado de devolver 20.000 euros por una equivocación del SEPE

La justicia valenciana recurre a la jurisprudencia europea para liberar al ciudadano del reembolso, al constatar su honestidad y que la equivocación fue únicamente del organismo público.

El subsidio para mayores de 52 años constituye una de las prestaciones fundamentales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); no obstante, cualquier equivocación en su otorgamiento puede provocar un prolongado litigio. Esto le sucedió a un ciudadano a quien el organismo público le reclamó 20.621,48 euros percibidos indebidamente entre 2019 y 2023. El pensionista cobró esta asignación de manera continuada hasta su jubilación. Momento en el que el SEPE constató que carecía del periodo mínimo de cotización por desempleo requerido legalmente y le demandó el reintegro de todo el dinero.

A pesar de que inicialmente el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia respaldó a la Administración, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana terminó fallando a favor del jubilado. La resolución judicial concluyó que el beneficiario carecía de responsabilidad en el fallo de concesión y que obró siempre de buena fe, sin ocultar datos ni aportar información falsa. Este caso recuerda a otros en los que los ciudadanos han ganado el pulso a la Administración pública en los tribunales.

Cuándo se puede reclamar la devolución del subsidio para mayores de 52 años

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, los ciudadanos deben devolver los pagos obtenidos de forma errónea. El SEPE cuenta con un plazo de prescripción de cuatro años para exigir estos importes, incluso si el error partió de la propia entidad gestora.

Sin embargo, los juzgados españoles aplican la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentada en fallos como el caso Cakarević, para detener estas reclamaciones en escenarios específicos. Para que los tribunales liberen al afectado del reembolso se exigen los siguientes requisitos:

  • Que no concurra ocultación, falsedad ni mala fe por parte del perceptor.
  • Que la equivocación en la adjudicación o el cálculo sea responsabilidad exclusiva de la Administración.
  • Que la prestación se haya empleado para cubrir el sustento básico del beneficiario.
  • Que la devolución exigida represente un perjuicio económico desproporcionado para el ciudadano.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años en 2026

Con el fin de evitar problemas y garantizar la ayuda, los solicitantes deben cumplir estrictas condiciones de acceso. Tras la última reforma del sistema de protección por desempleo, quienes agotan la prestación contributiva acceden directamente al subsidio sin tener que esperar el mes de carencia que se requería antes.

Las condiciones actuales para obtener la ayuda son:

  • Tener cumplidos los 52 años en la fecha del hecho causante.
  • Estar en desempleo total o poseer un empleo a tiempo parcial.
  • Figurar como demandante de empleo y haber firmado el compromiso de actividad.
  • Demostrar que los ingresos propios no superan el límite legal establecido.
  • Contar con un mínimo de seis años cotizados por desempleo durante la trayectoria laboral.

Cuantía y límites de renta del subsidio para mayores de 52 años

En 2026, el importe mensual de esta ayuda equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Al situarse el IPREM en 600 euros mensuales según el SEPE, los beneficiarios cobran 480 euros mensuales de ayuda de forma vitalicia hasta la edad de jubilación. Asimismo, el SEPE o el Instituto Social de la Marina mantienen la cotización jubilatoria sobre el 125% del límite mínimo del Régimen General.

Para conservar la ayuda, los ingresos individuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 915,75 euros al mes en 2026. Es obligatorio presentar la declaración anual de rentas cada doce meses, en el plazo de 15 días desde que se cumple el año, bajo riesgo de que el SEPE suspenda el pago y las cotizaciones.

Cómo tramitar la ayuda si resides en Andalucía

Para los desempleados residentes en Andalucía, la gestión de esta ayuda exige coordinar dos administraciones distintas. La inscripción, el control y la renovación de la demanda de empleo deben realizarse obligatoriamente ante el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que es el organismo autonómico competente.

Una vez activa la demanda en el SAE, el interesado debe tramitar la solicitud del subsidio para mayores de 52 años ante el SEPE, organismo estatal que gestiona y abona la prestación. Los plazos de presentación resultan clave: si se solicita en los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el cobro se inicia al día siguiente; si se hace fuera de plazo, el abono comenzará desde el día de la solicitud.

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