El TSJ de Andalucía rechaza que la depresión de un maestro sea considerada como accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que la incapacidad permanente absoluta reconocida a un profesor de Enseñanza Primaria deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

El docente alegaba que su episodio depresivo grave estaba causado por el estrés laboral y la carga de trabajo en el centro. Este caso afecta a un profesor que ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, con derecho a una prestación del 100% de su base reguladora, fijada en 1.881,65 euros mensuales y con efectos desde el 10 de diciembre de 2015. Por consiguiente, la cuestión que llegó al tribunal no era el grado de incapacidad, sino el origen de la dolencia.

El profesor pidió que su depresión fuera considerada accidente de trabajo

El trabajador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería al entender que su patología psíquica debía calificarse como contingencia profesional. Según defendía, la enfermedad estaba relacionada con su actividad docente.

Entre los motivos alegados, el profesor señaló estrés laboral, una elevada carga de trabajo, jornadas excesivas, tareas llevadas a casa y la obligación de impartir materias propias de especialistas.

De esta forma, el recurso buscaba que la incapacidad permanente absoluta dejara de estar vinculada a una enfermedad común y pasara a considerarse derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias correspondientes para la mutua y la empresa.

La Inspección de Trabajo no apreció relación entre la dolencia y la actividad docente

Uno de los elementos clave del procedimiento fue el informe de la Inspección de Trabajo. Este concluyó que no existía nexo causal entre las dolencias del trabajador y su actividad como profesor.

También descartó que hubiera pruebas suficientes de síndrome de burnout, cargas objetivamente anormales de trabajo o trato inadecuado por parte de superiores. Además, las horas docentes, de vigilancia y de preceptuación eran iguales a las del resto de compañeros.

Por este motivo, el tribunal entendió que no bastaba con que el trabajo resultara estresante desde una percepción personal. Para que una enfermedad pueda calificarse como accidente laboral, debe probarse que el trabajo fue la causa exclusiva de la patología.

El TSJ de Andalucía mantiene la incapacidad como enfermedad común

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía recuerda que el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social permite considerar accidente de trabajo una enfermedad no incluida como profesional, pero solo cuando se demuestre que tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.

En este caso, el tribunal considera que no quedaron acreditadas circunstancias laborales extraordinarias. No se probó un conflicto específico, una especial penosidad, un incremento relevante de tareas ni una alteración del ritmo ordinario de prestación de servicios que pudiera explicar el deterioro psíquico.

Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación del profesor y confirma íntegramente la sentencia de instancia. El trabajador mantiene su incapacidad permanente absoluta y la prestación reconocida, pero la contingencia sigue siendo enfermedad común.

La sentencia exige probar una causa laboral directa y exclusiva

La resolución judicial deja claro que no toda enfermedad psicológica aparecida durante una relación laboral puede ser considerada accidente de trabajo. Es necesario acreditar una conexión concreta, suficiente y exclusiva entre la actividad profesional y la dolencia.

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