Una mujer con prótesis de rodilla y dolencias intestinales consigue en los tribunales la pensión que el INSS le denegaba

El TSJ de Murcia da la razón a la dueña de un bar con prótesis de rodilla y problemas intestinales frente al criterio del INSS, que alegaba que podía realizar labores de gestión.

La incapacidad permanente total es una prestación que inhabilita al empleado para realizar las tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Lograr esta ayuda suele requerir un complejo proceso judicial: así lo muestra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Este órgano ha reconocido la pensión a una autónoma de 60 años, copropietaria de un bar, a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegaba la prestación; la entidad pública alegaba que, pese a sus dolencias, podía encargarse de la administración del local.

La afectada inició su baja en marzo de 2021 por artrosis de rodilla: en enero de 2022 fue operada para implantarle una prótesis total en la articulación derecha. Tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, límite máximo legal, solicitó la invalidez permanente. El INSS rechazó la petición en febrero de 2023 al estimar que no sufría reducciones funcionales suficientes para anular su capacidad laboral. A sus problemas articulares se sumaban, además, dolencias intestinales graves que requerían el uso diario de pañales.

Qué tareas impide la incapacidad permanente total y cómo se define la profesión habitual

El debate judicial se centró en definir la ocupación habitual de la demandante: en caso de enfermedad común, esta es la que se ejercía al surgir la patología. La Seguridad Social alegaba que, al ser autónoma y dueña del negocio con su pareja, sus funciones no se limitaban a la cocina o limpieza; según el organismo, la trabajadora podía delegar las tareas físicas y centrarse en la gestión administrativa.

Sin embargo, la realidad del establecimiento familiar era distinta: la mujer ejercía como cocinera y limpiadora, mientras su marido atendía las mesas. El TSJ de Murcia determinó que sus dolencias son incompatibles con su puesto real, el cual exige estar de pie de forma prolongada y realizar sobrecargas físicas. Por ello, los magistrados revocaron la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 9 y le otorgaron una pensión del 55% de su base reguladora de 674,22 euros.

Cómo se tramita la prestación y qué cuantías se perciben en 2026

El proceso para solicitar esta ayuda puede iniciarse de oficio por la administración o a instancia del interesado. Las solicitudes se presentan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo o presencialmente en los centros de atención del organismo. La evaluación corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades; la resolución final la dicta la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina.

En 2026, las pensiones contributivas suben un 2,7%, situando el límite máximo público en 3.359,60 euros mensuales en cómputo ordinario. Para la incapacidad permanente total por enfermedad común en menores de 60 años, los mínimos mensuales fijados son:

  • 690,20 euros al mes para beneficiarios con cónyuge a cargo.
  • 684,30 euros al mes para quienes no tengan cónyuge a cargo.

Para los beneficiarios de entre 60 y 64 años, la cuantía mínima sube a 1.256,60 euros mensuales con cónyuge a cargo, 875,90 euros mensuales sin cónyuge y 827,90 euros mensuales con cónyuge no a cargo.

La situación de la incapacidad permanente en Andalucía

El volumen de estas prestaciones muestra la relevancia de este sistema protector. Según datos de la Seguridad Social de mayo de 2026, en España se registraban 1.056.872 pensiones de incapacidad permanente, con una media de 1.254,73 euros mensuales.

En la comunidad andaluza, los beneficiarios de estas ayudas sumaban 227.440 pensionistas en Andalucía, quienes perciben una prestación media de 1.169,92 euros mensuales, cifra que se sitúa por debajo del promedio nacional.

La ley establece que esta pensión es vitalicia, aunque revisable por mejoría o empeoramiento. Si el beneficiario tiene menos de 60 años, cabe sustituir la prestación por una indemnización única. Al cumplir 55 años, la cuantía de la incapacidad permanente total puede incrementarse un 20% si se presume dificultad para recolocarse en otro sector. En los autónomos, este recargo exige tener 55 años, no realizar actividad retribuida y no ser titular de ningún negocio.

Deja un comentario