Una sentencia judicial obliga a un transportista a reintegrar el dinero de manutención al demostrarse mediante GPS que volvía a su casa durante los descansos.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un empleado cuyo cese fue declarado improcedente tiene la obligación de reintegrar cerca de 2.500 euros abonados bajo la modalidad de dietas de camionero al confirmarse que disponía de tiempo para almorzar en su casa. El operario desempeñaba sus funciones mediante un contrato de tiempo parcial de veinte horas a la semana, cubriendo un trayecto de distribución entre Girona y Calonge. Su actividad diaria se pausaba desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, un intervalo que la autoridad judicial calificó como descanso de libre elección y no como jornada laboral activa.
La controversia sobre la procedencia de las dietas de camionero se dirime habitualmente mediante la reglamentación sectorial. En este sentido, el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera cataloga esta retribución como una compensación no salarial destinada únicamente a sufragar los costes de alimentación y hospedaje.
Cuándo se tiene derecho a percibir las dietas de camionero según el convenio
Conforme a la normativa nacional, esta compensación económica solo es exigible si el operario debe comer, cenar o dormir fuera de su municipio de residencia y de su base operativa habitual; por tanto, si el trabajador puede comer en su hogar, este derecho se extingue. Asimismo, la compañía queda exenta de este pago si asume de forma directa la cobertura de tales servicios de manutención.
Por su parte, la Agencia Tributaria detalla en su manual del impuesto sobre la renta los topes exentos de tributación para estas partidas, los cuales se fijan en:
- Un límite de 26,67 euros diarios dentro del territorio nacional por manutención sin pernoctar.
- Una cuantía de 48,08 euros al día en caso de trayectos internacionales.
- Un abono de 0,26 euros por kilómetro en concepto de indemnización por desplazamiento.
El control del tiempo de trabajo y la prueba del GPS
En el litigio en cuestión, la firma constató que el repartidor volvía cada día a su vivienda en Montbarbat durante el receso de seis horas empleando el vehículo corporativo. Para acreditar esta conducta, la dirección aportó los datos del sistema GPS del automóvil y los registros de ruta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos; los jueces admitieron esta geolocalización como prueba válida, ya que el empleado estaba informado de la presencia del localizador, reflejado en su contrato y en adhesivos de la furgoneta.
El núcleo legal del fallo se centra en determinar si el citado intervalo constituye tiempo de trabajo o de descanso. El Real Decreto 1561/1995, regulador de las jornadas especiales de trabajo, diferencia el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de presencia; el primero requiere que el asalariado desarrolle su labor bajo las órdenes patronales, mientras que el segundo abarca las esperas o los almuerzos en el trayecto. Al probarse que el conductor gozaba de plena autonomía, sin requerir responder llamadas ni permanecer disponible, el tribunal concluyó que no había obligación de permanencia.
Cómo puede reclamar la empresa la devolución de las cantidades
Si se constata que un trabajador ha percibido remuneraciones indebidas, la entidad empleadora está legitimada para reclamar la devolución de lo cobrado. En este escenario, la empresa optó por detraer de la liquidación final y del último salario mensual una suma de 2.477,40 euros correspondientes a las asignaciones abonadas de manera indebida.
En la notificación de despido disciplinario, la mercantil argumentó transgresión de la buena fe contractual al verificar que el asalariado ocultaba la utilización particular del vehículo para desplazarse a su hogar mientras percibía las asignaciones de manutención. Asimismo, la firma imputó otras infracciones, como circular tres jornadas sin permiso y rebasar la velocidad máxima permitida en cinco ocasiones, catalogadas como faltas muy graves; pese a que el juzgado de Girona estimó que la rescisión contractual resultaba excesiva y la declaró improcedente, ratificó la obligación del conductor de devolver el dinero de las comidas.
¿Podría este método de supervisión extenderse a otros profesionales del transporte por carretera? El Ministerio de Transportes ejerce una rigurosa vigilancia administrativa sobre la actividad de los conductores del sector, bajo un marco legal que exige fiscalizar como mínimo el 3% de las jornadas laborales en el ámbito estatal.