El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que la falta de registro horario no puede perjudicar al trabajador y reconoce una compensación económica por los días de descanso no disfrutados.
El TSJA estima parcialmente el recurso de un trabajador de hostelería y condena a la empresa a abonarle 2.540,03 euros por días de descanso no disfrutados. La Sala rechaza, en cambio, su reclamación de más de 18.000 euros en salarios, al considerar acreditado que fueron pagados en efectivo.
Esta resolución vuelve a poner el foco en la importancia de los tiempos de descanso y de las garantías laborales, como ocurre con el derecho a la pausa en el trabajo en Andalucía, si la jornada laboral supera las 6 horas
El caso del camarero que reclamó salarios, vacaciones y descansos
El caso afecta a un camarero que trabajó en un bar desde el 17 de mayo de 2014 hasta el 8 de abril de 2023, fecha en la que cesó voluntariamente en la empresa. Tras finalizar la relación laboral, presentó una reclamación por varios conceptos económicos.
En concreto, pedía 18.170,96 euros por salarios que afirmaba no haber cobrado, 439,62 euros por vacaciones no disfrutadas y 2.540,03 euros por 52 días de descanso no disfrutados durante el último año de trabajo.
El Juzgado de lo Social número 1 de Jaén estimó parcialmente su demanda en diciembre de 2024. Reconoció únicamente la cantidad correspondiente a las vacaciones, pero rechazó tanto la reclamación salarial como la compensación por descansos.
El TSJ de Andalucía analiza el pago en efectivo de salarios
El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso intentó modificar los hechos probados para eliminar la referencia a que el salario se abonaba en efectivo y para añadir que trabajaba seis días a la semana.
La Sala rechaza ambas peticiones. En el primer caso, entiende que no se aportó una prueba documental o pericial suficiente para modificar el relato de la sentencia. En el segundo, señala que la afirmación sobre la jornada de seis días se basaba en prueba testifical, que no es válida para revisar hechos probados en suplicación.
Respecto a los salarios, el tribunal confirma que no procede condenar a la empresa. Aunque los pagos se hacían en metálico y no constaban recibos firmados, considera probado mediante testigos que la empresa abonaba semanalmente las cantidades y que después entregaba las nóminas.
La falta de registro horario favorece la reclamación del trabajador
La parte más relevante de la sentencia está en los descansos no disfrutados. El Tribunal recuerda que la empresa tenía la obligación de llevar un registro diario de jornada, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 8/2019.
Al no aportar ese registro ni acreditar de forma suficiente cuál era la jornada real del trabajador, la falta de control horario no puede beneficiar a la empresa. Por este motivo, la Sala considera que debe aplicarse una presunción favorable al empleado sobre la jornada alegada.
Esta doctrina resulta clave, ya que el trabajador reclamaba una compensación por haber descansado solo un día a la semana cuando, según sostenía, le correspondían dos.
La empresa deberá pagar 2.540 euros por descansos no disfrutados
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima parcialmente el recurso y revoca en parte la sentencia inicial. La empresa deberá abonar al camarero 2.540,03 euros por los descansos no disfrutados entre abril de 2022 y abril de 2023.
Además, se mantiene la cantidad de 439,62 euros ya reconocida por las vacaciones no disfrutadas. No se imponen costas y contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.
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