El Tribunal Supremo confirma que una beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años no tendrá que reintegrar los 11.740,10 euros que el SEPE le reclamaba tras revisar la ayuda.
La sentencia núm. 408/2026, de 16 de abril, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal. El conflicto se centraba en determinar si la mujer debía devolver las cantidades cobradas por una prestación que la Administración consideró reconocida por error. La Sala de lo Social desestima el recurso del organismo y mantiene la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta resolución judicial recuerda a otras en las que la justicia ha dado la razón al ciudadano frente a la Administración pública.
El caso de la beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años
La afectada solicitó el subsidio el 28 de septiembre de 2020 y el SEPE, a través de su Dirección Provincial de Barcelona, le reconoció la ayuda con efectos desde el 27 de septiembre de ese mismo año. La cuantía inicial era de 14,34 euros diarios, lo que equivale a unos 430 euros mensuales.
La mujer, además, percibía desde el año 2000 una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual. Entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022 cobró un total de 11.740,10 euros por el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE revisó después la resolución y defendió que la prestación no debió concederse, al entender que la beneficiaria no reunía el requisito de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Por ello, pidió anular la ayuda y recuperar todo lo abonado.
El juzgado condenó a devolver el dinero y el TSJ lo corrigió
El Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona estimó inicialmente la demanda del SEPE. Declaró anulada la resolución administrativa que había reconocido el subsidio y condenó a la beneficiaria a devolver los 11.740,10 euros percibidos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cambió esa decisión en parte. Mantuvo la revocación del subsidio, pero eliminó la obligación de reintegrar el dinero ya cobrado. Esa resolución fue la que el SEPE llevó ante el Tribunal Supremo.
El Supremo aplica la buena fe frente al error del SEPE
El Tribunal Supremo considera que no consta que la beneficiaria aportara datos falsos ni que provocara el error administrativo. En este sentido, la Sala aplica la doctrina vinculada al caso Cakarevic contra Croacia, sobre prestaciones cobradas de buena fe por errores imputables a la Administración.
La sentencia destaca también el carácter asistencial del subsidio, destinado a cubrir necesidades básicas de personas desempleadas de edad avanzada y con rentas limitadas. Por su importe, el Supremo entiende razonable inferir que la ayuda fue utilizada para gastos ordinarios de subsistencia.
Además, el alto tribunal añade que el supuesto error del SEPE no resulta claro a la vista de la doctrina reciente sobre los requisitos de cotización del subsidio para mayores de 52 años.
Qué impacto tiene esta sentencia para el SEPE y los beneficiarios
Con este fallo, el Supremo confirma la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y rechaza el recurso del SEPE. No impone costas. La consecuencia es relevante: la Administración puede revisar y extinguir una ayuda si entiende que no corresponde, pero no siempre podrá reclamar automáticamente lo ya abonado cuando el beneficiario actuó de buena fe y la prestación servía para atender necesidades básicas.